"RETAMAL LILIANA Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: EXPTE. N° OPAZA1 6418/2016.Fecha de la Resolución: 18/02/2019.Tipo de Resolución: 46/19 Acuerdo.Tema(s): DERECHO ADMINISTRATIVO | EMPLEO PÚBLICO | DIFERENCIAS SALARIALES | OBJETO DE LA DEMANDA | SENTENCIA | PRESCRIPCIÓN | FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIA | REVOCACIÓN DE SENTENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, en una acción cuyo objeto es el reconocimiento de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos; y la declaración de nulidad parcial del acto -de alcance general- tiene por finalidad dotar de “causa” al pago de las diferencias reclamadas por aquellos períodos que no hubieran estado alcanzados por la prescripción, en tanto el Sr. Juez del Juzgado en lo Procesal Administrativo, cuanto admite el planteo de prescripción y, en consecuencia, rechaza la demanda, no dispensa a la cuestión un tratamiento que no traduce una derivación razonada del derecho vigente y, por ende, la conclusión a la que arriba es errónea; ello se patentiza aún más frente a la cantidad de citas jurisprudenciales y doctrinarias que no responden a la situación que debía ser decidida [soslayando incluso los precedentes de este Tribunal que han venido resolviendo cuestiones análogas] y a la equivocada interpretación de lo que ha sido la pretensión de demanda. También en la sentencia, ha sido interpretado en forma equivocada el responde de la parte actora puesto que no se observa que haya propuesto que la cuestión debiera resolverse mediante la aplicación de otra normativa que no fuera la local, como pareció haber entendido el Juez.
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación deducido por la parte actora, en una acción cuyo objeto es el reconocimiento de las diferencias salariales por los períodos no prescriptos; y la declaración de nulidad parcial del acto -de alcance general- tiene por finalidad dotar de “causa” al pago de las diferencias reclamadas por aquellos períodos que no hubieran estado alcanzados por la prescripción, en tanto el Sr. Juez del Juzgado en lo Procesal Administrativo, cuanto admite el planteo de prescripción y, en consecuencia, rechaza la demanda, no dispensa a la cuestión un tratamiento que no traduce una derivación razonada del derecho vigente y, por ende, la conclusión a la que arriba es errónea; ello se patentiza aún más frente a la cantidad de citas jurisprudenciales y doctrinarias que no responden a la situación que debía ser decidida [soslayando incluso los precedentes de este Tribunal que han venido resolviendo cuestiones análogas] y a la equivocada interpretación de lo que ha sido la pretensión de demanda. También en la sentencia, ha sido interpretado en forma equivocada el responde de la parte actora puesto que no se observa que haya propuesto que la cuestión debiera resolverse mediante la aplicación de otra normativa que no fuera la local, como pareció haber entendido el Juez.

18/02/2019

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