"CASTILLO HECTOR ARMANDO C/ PROVINCIA DE NEUQUEN S/ ACCIÓN PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Moya, Evaldo Darío | Massei, Oscar ErmelindoLegajo: 4079.Fecha de la Resolución: 02/02/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATACION DIRECTA | CONTRATACIONES PUBLICAS | CONTRATOS ADMINISTRATIVOS | INCUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES CONTRACTUALES | INDEMNIZACION POR ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al reclamo de la actora dirigida a la Provincia por el el pago en concepto de una factura que quedó impaga, por servicios prestados de alquiler de una camioneta al Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura, pues el servicio se habría contratado a través de la modalidad contratación directa, prevista en el artículo 64 inc. 2) de la Ley 2141 de Administración Financiera y reglamentada en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 2785/95); empero ante las irregularidades que surgen en el caso –inexistencia de acto que justifique el procedimiento de contratación directa- se proyecta sobre los supuestos contratos, privándolos de toda validez. Luego, establecida la falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de contrataciones del Estado, aspecto que impide hacer lugar a la pretensión desde la órbita contractual, se abre la posibilidad de una indemnización por el carril del enriquecimiento sin causa, desde que, tal prestación, generó un beneficio patrimonial para la demandada, al tiempo que un empobrecimiento para quien proveyó el vehículo objeto de la prestación.
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Corresponde hacer lugar al reclamo de la actora dirigida a la Provincia por el el pago en concepto de una factura que quedó impaga, por servicios prestados de alquiler de una camioneta al Ministerio de Gobierno, Educación y Cultura, pues el servicio se habría contratado a través de la modalidad contratación directa, prevista en el artículo 64 inc. 2) de la Ley 2141 de Administración Financiera y reglamentada en los artículos 75, 76 y 77 del Reglamento de Contrataciones del Estado (Decreto 2785/95); empero ante las irregularidades que surgen en el caso –inexistencia de acto que justifique el procedimiento de contratación directa- se proyecta sobre los supuestos contratos, privándolos de toda validez. Luego, establecida la falta de cumplimiento de las obligaciones previstas en el régimen de contrataciones del Estado, aspecto que impide hacer lugar a la pretensión desde la órbita contractual, se abre la posibilidad de una indemnización por el carril del enriquecimiento sin causa, desde que, tal prestación, generó un beneficio patrimonial para la demandada, al tiempo que un empobrecimiento para quien proveyó el vehículo objeto de la prestación.

02/02/2018

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