"M. M. A. C/ A. A. S/RECLAMACION DE FILIACION" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 10514/2018.Fecha de la Resolución: 06/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | FILIACIÓN | ACCIÓN DE ESTADO DE FAMILIA | RECONOCIMIENTO DE HIJO | EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | PRUEBA BIOLÓGICA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
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Cabe hacer lugar a la filiación impetrada, pues no basta con analizar las conductas de cada persona, sino de apreciarlas como un reflejo de un suceso social que debiera modificarse. La negativa del demandado y el hecho de tener que recurrir a otros miembros de su familia para conocer la verdad biológica sobre la identidad del niño, perpetuaba el estereotipo de género relativo a que la responsabilidad de crianza, la atención y el cuidado de los hijos e hijas es responsabilidad de las mujeres y no una labor compartida que requiere de una participación igualitaria. La omisión de paternidad deliberada y permanente hacia un hijo o hija viola el interés superior del niño y la protección integral del mismo, como así también coloca en situación de violencia de género a la madre que se ocupa del mismo en todo el tiempo. La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia y abandono de asistencia al niño es claro indicio de violencia psicológica y económica que se ejerció sobre la madre. La mera omisión del progenitor a colaborar con este proceso y al sustraerse a sus deberes como progenitor del niño lo colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño, y luego se aprovechó de esa circunstancia para perpetuarse en la omisión de toda asistencia, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable.
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Cabe hacer lugar a la filiación impetrada, pues no basta con analizar las conductas de cada persona, sino de apreciarlas como un reflejo de un suceso social que debiera modificarse. La negativa del demandado y el hecho de tener que recurrir a otros miembros de su familia para conocer la verdad biológica sobre la identidad del niño, perpetuaba el estereotipo de género relativo a que la responsabilidad de crianza, la atención y el cuidado de los hijos e hijas es responsabilidad de las mujeres y no una labor compartida que requiere de una participación igualitaria.
La omisión de paternidad deliberada y permanente hacia un hijo o hija viola el interés superior del niño y la protección integral del mismo, como así también coloca en situación de violencia de género a la madre que se ocupa del mismo en todo el tiempo. La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia y abandono de asistencia al niño es claro indicio de violencia psicológica y económica que se ejerció sobre la madre.
La mera omisión del progenitor a colaborar con este proceso y al sustraerse a sus deberes como progenitor del niño lo colocó en una posición de poder respecto de la madre aún antes del nacimiento del niño, y luego se aprovechó de esa circunstancia para perpetuarse en la omisión de toda asistencia, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable.

06/10/2023

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