"G. L. V. S/ ADOPCIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: JNQFA4 EXP Nº 83586/2017.Fecha de la Resolución: 17/10/2019.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | FILIACIÓN | ADOPCIÓN | NOMBRE | DERECHO A LA IDENTIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Teniendo en cuenta las constancias de la causa y de la escucha de la niña que no tiene otra noción de familia, más que la que ha conseguido conceptualizar a partir de su incorporación en el grupo familiar de quienes hoy son sus padres adoptivos, a lo que se agrega que esta inserción familiar lo fue siempre como hija y como hermana, no es difícil comprender que a medida que la menor fue creciendo y entendiendo distintos aspectos de la vida social y escolar, el hecho de no tener el mismo apellido que los demás integrantes de su familia seguramente ha actuado como un factor de distorsión de la realidad, generador de inseguridad en la pequeña, en tanto, en este aspecto, era diferente de los restantes miembros de su grupo social-escolar. Esta situación determina que sea conveniente que se acceda a lo pedido por la niña [que su apellido sea el modo inverso] a efectos de brindarle el marco de contención que la misma necesita, en pos de la construcción de su personalidad, permitiéndole identificarse plenamente con su grupo de pertenencia a la familia adoptante.
Lista(s) en las que aparece este ítem: Filiación derecho a la identidad nombre | Adopción plena apellido
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Teniendo en cuenta las constancias de la causa y de la escucha de la niña que no tiene otra noción de familia, más que la que ha conseguido conceptualizar a partir de su incorporación en el grupo familiar de quienes hoy son sus padres adoptivos, a lo que se agrega que esta inserción familiar lo fue siempre como hija y como hermana, no es difícil comprender que a medida que la menor fue creciendo y entendiendo distintos aspectos de la vida social y escolar, el hecho de no tener el mismo apellido que los demás integrantes de su familia seguramente ha actuado como un factor de distorsión de la realidad, generador de inseguridad en la pequeña, en tanto, en este aspecto, era diferente de los restantes miembros de su grupo social-escolar. Esta situación determina que sea conveniente que se acceda a lo pedido por la niña [que su apellido sea el modo inverso] a efectos de brindarle el marco de contención que la misma necesita, en pos de la construcción de su personalidad, permitiéndole identificarse plenamente con su grupo de pertenencia a la familia adoptante.

17/10/2019

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