"B.M.A. C/ I.S.S.N. S/ ACCIÓN DE AMPARO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoSeries Fallo Novedoso ; La acción de amparo no es la vía idónea para dilucidar la cobertura de un tratamiento de fertilización asistida por parte del ISSNLegajo: 461840/11.Fecha de la Resolución: 10/05/2012.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACCIÓN DE AMPARO | AMPARO | DERECHO A LA SALUD | FERTILIZACIÓN ASISTIDA | OBRAS SOCIALESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde revocar la sentencia que hace lugar al amparo deducido y en consecuencia ordena a la obra social provincial a cubrir a la amparista un tratamiento de fertilización asistida en un 80%, toda vez que como se ha dicho [...] incluir tratamientos de altísimo costo como los de la reproducción humana asistida en el paquete de prestaciones básicas para todos los ciudadanos, exige tener en cuenta la progresividad del principio de igualdad de derechos y la equidad en el acceso a la biotecnología en general, tanto como la capacidad del sistema para generar ingresos y soportar los costos adicionales que ello impone (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, causa 25.497/97 cit.).
2.- Corresponde rechazar el pedido de “no innovar”, a efectos de que el Municipio se abstenga de avanzar y/o realizar el referéndum convocado o cualquier otra cuestión relacionada con la Ordenanza y resoluciones impugnadas, a fin de que los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del ejido municipal voten por la afirmativa o negativa a un proyecto de ordenanza que tiene por objeto prohibir la explotación a cielo abierto de minerales de la primera categoría, el empleo de técnicas de lixiviación, actividades que afecten la intangibilidad de las tierras ocupadas por pueblos indígenas, el acopio y almacenamiento o transporte de cianuro, ácido sulfúrico, mercurio o cualquier otra sustancia tóxica, el transporte o almacenamiento de explosivos, la construcción de mineraloductos y cualquier tarea de exploración minera; puesto que si bien en esta instancia la medida cautelar se rechaza por no aparecer configuradas con nitidez las tachas de inconstitucionalidad e ilegalidad que se imputan, ni el peligro en la demora de no acogerse la preventiva, lo cierto es que no puede dejar de advertirse que la cuestión ameritará de mayores precisiones que las esbozadas por las partes. 2.- No puede ignorarse que, en un sistema basado en la distribución solidaria y equitativa de recursos escasos -como es el de las obras sociales- la inclusión por orden judicial de situaciones no legisladas que no ponen en riesgo la vida de las personas, puede impactar negativamente en la disponibilidad de medios para afrontar la cobertura de emergencias vitales tampoco legisladas (cfr. esta Sala, causa 5062/08 del 13-10- 09). En tales condiciones y toda vez que el ISSN (obra social provincial) otorgó un subsidio por un monto que pareciera importante frente, incluso, al presupuesto presentado por la actora, no se advierte que dicha decisión sea arbitraria o ilegal que justifique la promoción de un amparo, con lo cual, la pretensión en los términos en que fuera deducida debe ser desestimada.
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1.- Corresponde revocar la sentencia que hace lugar al amparo deducido y en consecuencia ordena a la obra social provincial a cubrir a la amparista un tratamiento de fertilización asistida en un 80%, toda vez que como se ha dicho [...] incluir tratamientos de altísimo costo como los de la reproducción humana asistida en el paquete de prestaciones básicas para todos los ciudadanos, exige tener en cuenta la progresividad del principio de igualdad de derechos y la equidad en el acceso a la biotecnología en general, tanto como la capacidad del sistema para generar ingresos y soportar los costos adicionales que ello impone (cfr. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala A, causa 25.497/97 cit.).

2.- Corresponde rechazar el pedido de “no innovar”, a efectos de que el Municipio se abstenga de avanzar y/o realizar el referéndum convocado o cualquier otra cuestión relacionada con la Ordenanza y resoluciones impugnadas, a fin de que los ciudadanos inscriptos en el padrón electoral del ejido municipal voten por la afirmativa o negativa a un proyecto de ordenanza que tiene por objeto prohibir la explotación a cielo abierto de minerales de la primera categoría, el empleo de técnicas de lixiviación, actividades que afecten la intangibilidad de las tierras ocupadas por pueblos indígenas, el acopio y almacenamiento o transporte de cianuro, ácido sulfúrico, mercurio o cualquier otra sustancia tóxica, el transporte o almacenamiento de explosivos, la construcción de mineraloductos y cualquier tarea de exploración minera; puesto que si bien en esta instancia la medida cautelar se rechaza por no aparecer configuradas con nitidez las tachas de inconstitucionalidad e ilegalidad que se imputan, ni el peligro en la demora de no acogerse la preventiva, lo cierto es que no puede dejar de advertirse que la cuestión ameritará de mayores precisiones que las esbozadas por las partes.
2.- No puede ignorarse que, en un sistema basado en la distribución solidaria y equitativa de recursos escasos -como es el de las obras sociales- la inclusión por orden judicial de situaciones no legisladas que no ponen en riesgo la vida de las personas, puede impactar negativamente en la disponibilidad de medios para afrontar la cobertura de emergencias vitales tampoco legisladas (cfr. esta Sala, causa 5062/08 del 13-10- 09). En tales condiciones y toda vez que el ISSN (obra social provincial) otorgó un subsidio por un monto que pareciera importante frente, incluso, al presupuesto presentado por la actora, no se advierte que dicha decisión sea arbitraria o ilegal que justifique la promoción de un amparo, con lo cual, la pretensión en los términos en que fuera deducida debe ser desestimada.

10/05/2012

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