"M. E. H. C/ LARDONE SANDRA LEONOR Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DEL USO DE AUTOMOTORES (CON LESIÓN O MUERTE)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II
Legajo: EXP 520096/2017.Fecha de la Resolución: 03/08/2022.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | DELEGACIÓN DEL EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN | REPRESENTACIÓN LEGAL | INTERES SUPERIOR DEL NIÑORecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
1.- De acuerdo con lo que dispone el art. 104 Código Civil y Comercial, a partir de que la guarda por delegación le ha sido conferida, la representación legal de ambas niñas recae en la abuela.
2.- Deberá tenerse por no presentado y desglosarse el escrito de expresión de agravios efectuado por el progenitor quien delegó la responsabilidad parental de ambas niñas en la persona de la abuela materna.
No hay ítems correspondientes a este registro
1.- De acuerdo con lo que dispone el art. 104 Código Civil y Comercial, a partir de que la guarda por delegación le ha sido conferida, la representación legal de ambas niñas recae en la abuela.
2.- Deberá tenerse por no presentado y desglosarse el escrito de expresión de agravios efectuado por el progenitor quien delegó la responsabilidad parental de ambas niñas en la persona de la abuela materna.
03/08/2022
No hay comentarios en este titulo.