"P.M. Y OTROS C/ M.G.S. S/ ART. 642 CCC" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 144256/2023.Fecha de la Resolución: 29/02/2024.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | RESPONSABILIDAD PARENTAL | EDUCACIÓN | CAPACIDAD PROGRESIVA | MENORES | INTERES SUPERIOR | DERECHO A SER OIDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
Suscitado el conflicto entre los padres respecto al establecimiento educativo al que ha de concurrir el adolescente, se escuchó al joven, quién fue claro en orden a cuál es su voluntad, destacando que la educación técnica no responde a sus objetivos, dado que no desea estudiar una carrera universitaria orientada a esta temática, procurando cambiar a un establecimiento que le brinde mejores herramientas, asumiendo la responsabilidad de rendir las materias necesarias para operar el cambio, procurando una orientación humanística y con una enseñanza más profunda del idioma inglés. Luego, teniendo en cuenta que el cambio pretendido que responde a su interés superior en optimizar las herramientas educativas en vista a la futura formación universitaria, la que forma parte de su proyecto personal; y, como es de público y notorio, ambos establecimientos educativos son prestigiosos y de excelencia, la educación a recibir en el establecimiento al que quiere concurrir el adolescente no importa una disminución en su calidad, sino simplemente un cambio de orientación pedagógica; no se advierte la razón por la cual no respetar lo querido por el joven, teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva, el derecho a ser oído y el interés superior del adolescente de autos que expresamente le reconoce el régimen legal aplicable.
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Suscitado el conflicto entre los padres respecto al establecimiento educativo al que ha de concurrir el adolescente, se escuchó al joven, quién fue claro en orden a cuál es su voluntad, destacando que la educación técnica no responde a sus objetivos, dado que no desea estudiar una carrera universitaria orientada a esta temática, procurando cambiar a un establecimiento que le brinde mejores herramientas, asumiendo la responsabilidad de rendir las materias necesarias para operar el cambio, procurando una orientación humanística y con una enseñanza más profunda del idioma inglés. Luego, teniendo en cuenta que el cambio pretendido que responde a su interés superior en optimizar las herramientas educativas en vista a la futura formación universitaria, la que forma parte de su proyecto personal; y, como es de público y notorio, ambos establecimientos educativos son prestigiosos y de excelencia, la educación a recibir en el establecimiento al que quiere concurrir el adolescente no importa una disminución en su calidad, sino simplemente un cambio de orientación pedagógica; no se advierte la razón por la cual no respetar lo querido por el joven, teniendo en cuenta el principio de autonomía progresiva, el derecho a ser oído y el interés superior del adolescente de autos que expresamente le reconoce el régimen legal aplicable.

29/02/2024

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