"DEFENSOR DE LOS DERECHOS DEL NIÑO Y ADOLESCENTES C/ C. A. P. S/ TUTELA" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 11451/2019.Fecha de la Resolución: 30/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | GUARDA DEL MENOR | GUARDA PROVISORIA | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES | PRIVACIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | TUTELA JUDICIALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 20 p. pdf
Contenidos:
Considerando la totalidad de acciones y estrategias desplegadas desde el nacimiento de la niña, el tiempo transcurrido al cuidado exclusivo de su tía materna desde su nacimiento, y entendiendo que la eficacia de la tutela judicial es un estándar del derecho internacional humanitario relacionado con las garantías fundamentales de acceso a la justicia, el plazo razonable para la determinación de los derechos y el derecho a una decisión oportuna, en el marco de la presente situación fáctica, el mejor interés de la menor es aquel que ha sido elegido por su propia madre: la posibilidad de estar al cuidado de una adulta y conformar una familia que aquella no ha podido brindarle lo cual en el difícil contexto en que se encontraba, lo considero un verdadero acto de amor. Es en razón de lo expuesto resultan irreversibles en el corto y mediano plazo las razones que motivaron la guarda y por tanto no puede más que aplicarse a las presentes la solución de la última parte del art. 657 del CCyC en cuanto refiere que debe resolverse la situación mediante otra figura del Código Civil y Comercial.
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Considerando la totalidad de acciones y estrategias desplegadas desde el nacimiento de la niña, el tiempo transcurrido al cuidado exclusivo de su tía materna desde su nacimiento, y entendiendo que la eficacia de la tutela judicial es un estándar del derecho internacional humanitario relacionado con las garantías fundamentales de acceso a la justicia, el plazo razonable para la determinación de los derechos y el derecho a una decisión oportuna, en el marco de la presente situación fáctica, el mejor interés de la menor es aquel que ha sido elegido por su propia madre: la posibilidad de estar al cuidado de una adulta y conformar una familia que aquella no ha podido brindarle lo cual en el difícil contexto en que se encontraba, lo considero un verdadero acto de amor. Es en razón de lo expuesto resultan irreversibles en el corto y mediano plazo las razones que motivaron la guarda y por tanto no puede más que aplicarse a las presentes la solución de la última parte del art. 657 del CCyC en cuanto refiere que debe resolverse la situación mediante otra figura del Código Civil y Comercial.

30/05/2023

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