"M.D.F.B. Y OTRO S/HOMOLOGACION DE CONVENIO (FLIA.)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 73613/2015.Fecha de la Resolución: 07/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | RELACIONES DE FAMILIA | HIJOS MENORES DE EDAD | CUIDADOS COMPARTIDOS | DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROGENITORES | DEBER DE INFORMACIÓN | INCUMPLIMIENTO | RESPONSABILIDAD PARENTALRecursos en línea: Texto completo Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
Si la madre de la menor ha violado el deber de información al progenitor que prescribe la legislación de fondo, sobre el tratamiento psicológico al que se somitió su hija y además, y una vez requerida para que denuncie el nombre de la profesional tratante y acompañe el informe de dicha profesional tuvo una conducta reticente; esa conducta no llega a configurar ni la temeridad ni la malicia que sanciona el art. 45 del CPCyC. Ello así porque la conducta de la madre se vincula más con el incumplimiento de deberes derivados de su condición de encargada del cuidado personal de su hija, que con la utilización del proceso en forma abusiva o para obstruir o dilatar el trámite. Y el incumplimiento de los antedichos deberes, ameritaban o el forzamiento de la conducta debida a través de la aplicación de astreintes, o la evaluación del cambio de progenitor encargado del cuidado personal de la menor, extremo este último que, en definitiva, hoy se ha concretado ya que la hija de las partes se encuentra viviendo junto a su padre.
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Si la madre de la menor ha violado el deber de información al progenitor que prescribe la legislación de fondo, sobre el tratamiento psicológico al que se somitió su hija y además, y una vez requerida para que denuncie el nombre de la profesional tratante y acompañe el informe de dicha profesional tuvo una conducta reticente; esa conducta no llega a configurar ni la temeridad ni la malicia que sanciona el art. 45 del CPCyC. Ello así porque la conducta de la madre se vincula más con el incumplimiento de deberes derivados de su condición de encargada del cuidado personal de su hija, que con la utilización del proceso en forma abusiva o para obstruir o dilatar el trámite. Y el incumplimiento de los antedichos deberes, ameritaban o el forzamiento de la conducta debida a través de la aplicación de astreintes, o la evaluación del cambio de progenitor encargado del cuidado personal de la menor, extremo este último que, en definitiva, hoy se ha concretado ya que la hija de las partes se encuentra viviendo junto a su padre.

07/11/2019

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