"C. W. L. I. C/ B. L. A. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 74723/2016.Fecha de la Resolución: 05/05/2021.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | JUICIO DE ALIMENTOS | PRUEBA DOCUMENTAL | CARGA DE LA PRUEBA | OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | DETERMINACIÓN | PORCENTAJE DE LOS INGRESOS | COSTAS | COSTAS POR SU ORDENRecursos en línea: Texto completo Descripción: 5 p. pdf
Contenidos:
1.- La parte tiene la carga de ofrecer en tiempo oportuno la prueba de la que intentará valerse para acreditar los hechos en los que funda su pretensión o su defensa, lo cual guarda asimismo una estrecha vinculación con la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio. Consiguientemente, la falta de ofrecimiento del expediente de marras como prueba documental -“B., L. A. c/C. W., L. I. s/Régimen de comunicación”-, aun cuando tramite en el mismo juzgado, inhibe al juez de toda consideración, máxime cuando ha considerado que con los elementos probatorios válidamente aportados, cuenta con el material suficiente para tener por esclarecidos los hechos y emitir su pronunciamiento.
2.- La fijación de la cuota alimentaria en un 22% de los ingresos del accionado debe ser confirmada, por cuanto el juez determina el quantum de la obligación alimentaria teniendo en cuenta las necesidades del niño y contemplando –además- el hecho nuevo denunciado en autos, que lo lleva a fijar un porcentaje que a su entender –conclusión que comparto- cubre adecuadamente las necesidades del niño.
3.- Teniendo en cuenta que en el juicio de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia, ya que de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria al distraerse una parte de esa cuota responder a obligaciones de otra naturaleza; y teniendo en cuenta además que la alimentante ha sido vencida en un todo en sus recursos, de conformidad con las facultades que confiere el párrafo segundo del artículo 68, habré de proponer al acuerdo que las costas de Alzada sean por su orden.
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1.- La parte tiene la carga de ofrecer en tiempo oportuno la prueba de la que intentará valerse para acreditar los hechos en los que funda su pretensión o su defensa, lo cual guarda asimismo una estrecha vinculación con la garantía constitucional del debido proceso y la defensa en juicio. Consiguientemente, la falta de ofrecimiento del expediente de marras como prueba documental -“B., L. A. c/C. W., L. I. s/Régimen de comunicación”-, aun cuando tramite en el mismo juzgado, inhibe al juez de toda consideración, máxime cuando ha considerado que con los elementos probatorios válidamente aportados, cuenta con el material suficiente para tener por esclarecidos los hechos y emitir su pronunciamiento.

2.- La fijación de la cuota alimentaria en un 22% de los ingresos del accionado debe ser confirmada, por cuanto el juez determina el quantum de la obligación alimentaria teniendo en cuenta las necesidades del niño y contemplando –además- el hecho nuevo denunciado en autos, que lo lleva a fijar un porcentaje que a su entender –conclusión que comparto- cubre adecuadamente las necesidades del niño.

3.- Teniendo en cuenta que en el juicio de alimentos es el alimentante quien debe cargar con las costas, de lo contrario se desvirtuaría la esencia de la prestación, al gravarse cuotas cuya percepción se presume como una necesidad de subsistencia, ya que de no ser así se enervaría el objeto esencial de la prestación alimentaria al distraerse una parte de esa cuota responder a obligaciones de otra naturaleza; y teniendo en cuenta además que la alimentante ha sido vencida en un todo en sus recursos, de conformidad con las facultades que confiere el párrafo segundo del artículo 68, habré de proponer al acuerdo que las costas de Alzada sean por su orden.

05/05/2021

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