"M. M. E. C/ O. J. R. S/ ALIMENTOS PARA LOS HIJOS Y ALIMENTOS PARA EL CONYUGE" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Di Prinzio Valsagna, AndreaSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP JJUFA 58067/2019.Fecha de la Resolución: 13/06/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | CUOTA ALIMENTARIA | OBLIGACIÓN ALIMENTARIA | HIJO MAYOR QUE SE CAPACITA | CARRERA TERCIARIA | ALIMENTOS ENTRE CONYUGES | DIVORCIO | PERSPECTIVA DE GÉNERO | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA ECONÓMICARecursos en línea: Texto completo Descripción: 27 p. pdf
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1.- El pedido de cuota alimentaria en favor de la hija debe ser establecida en la suma equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los ingresos del progenitor conforme el presupuesto legal que surge del art. 663 del Cód. Civ. y Com, ya que, si bien el presente proceso se comenzó en la menor edad de la joven, la misma hoy alcanzó la mayoría de edad y se encuentra estudiando una carrera terciaria, por lo tanto resulta lógico extender los alimentos prestados en la menor edad de los hijos a la mayoría si éstos están estudiando al menos hasta que se gradúen o se mantenga la presunción de necesidad.

2.- Cabe analizar la procedencia de los alimentos reclamados por la ex conyuge, bajo la luz de la perspectiva de género, la que no solo es una herramienta de necesario uso, sino que, y como se ha evidenciado a lo largo del expediente, resulta de imperiosa aplicación en el caso bajo análisis, siempre que surge del mismo una clara asimetría de poder, roles bien definidos y estáticos, verticalidad, dominio y control, personas aterrorizadas, miedo rigidez e imposiciones, lo que redunda en la existencia de violencia familiar y género, lo que obliga a echar mano indispensablemente de la perspectiva de género para su análisis y resolución.

3.- El reclamo alimentario a favor de la excónyuge corresponde fijarlo en el diez por ciento (10%) de los ingresos percibidos por el demandado y por un período de dos (2) años, toda vez que la actora, en su escrito de inicio, refirió que no contaba con recursos propios suficientes y que el maltrato conferido por el demandado durante la relación implicó que ella no pudiera desarrollarse personalmente en todos los aspectos esenciales de una persona [como tener amigas, estudiar, trabajar], dedicando su tiempo únicamente a las tareas que el demandado entendía que le correspondían a una mujer casada -tareas domésticas y de crianza-. Asimismo de la certificación obrante a (…) surge las medidas cautelares impuestas por la suscripta en el marco de la ley 2785 donde se le prohíbe al demandado acercarse a la actora por los hechos de violencia denunciados. Sumado a esto, del relato de las testigos, surge la asimetría de poder que imperaba en la relación conyugal de las partes, la sumisión de la actora quien solo debía hacerse cargo de las tareas domésticas y de cuidar la familia.

4.- Queda evidenciado que una de las razones por las que la actora no podía tomar la decisión definitiva de separarse y que le costó mucho trabajo interno, era justamente la dependencia económica que existía respecto del demandado.

5.- Teniendo en cuenta el contexto de la actora es necesario dejar aclarado que la misma no percibió compensación económica (conf. art. 441 CCCN) como consecuencia del divorcio y sus efectos; que los plazos para reclamarla han caducado y por sobre todas las cosas, sostiene que encontrándose separada [luego divorciada] de quien era su marido y su sostén económico, se encuentra en la situación que prescribe el artículo 434, inc. b CCCN.. Es así que no parece razonable exigirle a una persona que ocupó un rol claro durante toda la vida matrimonial (20 años) que en forma espontánea e inmediata luego de la ruptura disponga de los medios y herramientas necesarias para su propio sustento; como tampoco sería razonable anularle la capacidad de desarrollo personal y crecimiento laboral proporcionándole una cuota como la solicitada y por el término pedido en el escrito de inicio.

13/06/2022

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