"B. L. J. Y S. S/ PROTECCION DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 40815-2014.Fecha de la Resolución: 02/09/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ACTOS PROCESALES | ALBERGUE | HOGAR MUNICIPAL | INFORMES INTERDISCIPLINARIOS | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | MENORES EN SITUACION DE RIESGO | NULIDAD PROCESAL | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 24 p. pdf
Contenidos:
Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en consecuencia; y devolver las actuaciones a origen, a fin de que se les otorgue el trámite correspondiente, pues se constata la casi inexistente participación de los progenitores en el trámite, manteniendo el norte en Interés Superior del Niño, pero trazando la ruta a través del respeto de su Derecho Humano a desarrollar sus vidas en el núcleo familiar de origen, este Cuerpo se convence de que no se pueden convalidar los vicios advertidos en el trámite seguido en las presentes, amparándose en cuestiones procesales sobre cargas, plazos y presuntos consentimientos tácitos; máxime cuando la declaración del estado de adoptabilidad no es una decisión que pueda tomarse solamente evocando el “interés superior del niño”, para así sortear cualquier obstáculo que se presente a fin de allanar el camino. Debe permitírsele a los progenitores la posibilidad de contestar los argumentos del Sr. Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente brindados, y que juega como una verdadera demanda en contra de ellos. Debe permitírseles ofrecer y producir la prueba que consideren haga a su derecho.Debe otorgárseles vista de todos los informes que se vayan incorporando al expediente y no sólo conferirla al Defensor de los Derechos del Niño. Deben realizárseles, en la medida que los progenitores presten su conformidad, los exámenes psicológicos, psiquiátricos, socio-ambientales y cuanto más sean necesarios para formarse un fidedigno y actual perfil de sus figuras paternas, así como de sus posibles avances sobre el punto respecto a las últimas entrevistas realizadas. Debe, asimismo, juzgarse sobre el mérito y conveniencia de mantener, modificar o hacer cesar las medidas cautelares decretadas a lo largo del trámite, ya sean las vinculadas a la persona de los progenitores o a la estadía de los menores en el Refugio Municipa. {Relacionada con RI 38/15 y 71/15)
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Corresponde declarar la nulidad de todo lo actuado en consecuencia; y devolver las actuaciones a origen, a fin de que se les otorgue el trámite correspondiente, pues se constata la casi inexistente participación de los progenitores en el trámite, manteniendo el norte en Interés Superior del Niño, pero trazando la ruta a través del respeto de su Derecho Humano a desarrollar sus vidas en el núcleo familiar de origen, este Cuerpo se convence de que no se pueden convalidar los vicios advertidos en el trámite seguido en las presentes, amparándose en cuestiones procesales sobre cargas, plazos y presuntos consentimientos tácitos; máxime cuando la declaración del estado de adoptabilidad no es una decisión que pueda tomarse solamente evocando el “interés superior del niño”, para así sortear cualquier obstáculo que se presente a fin de allanar el camino. Debe permitírsele a los progenitores la posibilidad de contestar los argumentos del Sr. Defensor de los Derechos del Niño y del Adolescente brindados, y que juega como una verdadera demanda en contra de ellos. Debe permitírseles ofrecer y producir la prueba que consideren haga a su derecho.Debe otorgárseles vista de todos los informes que se vayan incorporando al expediente y no sólo conferirla al Defensor de los Derechos del Niño. Deben realizárseles, en la medida que los progenitores presten su conformidad, los exámenes psicológicos, psiquiátricos, socio-ambientales y cuanto más sean necesarios para formarse un fidedigno y actual perfil de sus figuras paternas, así como de sus posibles avances sobre el punto respecto a las últimas entrevistas realizadas. Debe, asimismo, juzgarse sobre el mérito y conveniencia de mantener, modificar o hacer cesar las medidas cautelares decretadas a lo largo del trámite, ya sean las vinculadas a la persona de los progenitores o a la estadía de los menores en el Refugio Municipa. {Relacionada con RI 38/15 y 71/15)

02/09/2015

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