"D. R. C/ B. P. S/ INC. DE DETERMINACIÓN DE FECHA DE LA LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielLegajo: 16232/2022.Fecha de la Resolución: 03/08/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | DIVORCIO | DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL | VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
En lo atinente a fijar el momento en que acaeció la disolución de la sociedad conyugal, es una facultad del juez disponer una fecha distinta a la prevista en la regla del art. 480 del Cód. Civ. y Comercial (notificación de la demanda o presentación conjunta) y en base al principio de realidad que impera en las relaciones de familia, propongo una solución a fin de resolver esta contienda. Tengo en cuenta que ante este Juzgado tramitó un expediente sobre violencia familiar (el cual fue ofrecido como prueba instrumental por el actor), en el que se adoptaron medidas cautelares entre las partes en fecha 1° de marzo del 2021. Con lo cual por ser esta la única fecha contundente y objetiva en el que consta la separación definitiva de las partes con anterioridad a la notificación de la demanda de divorcio, corresponderá declarar el cese de la comunidad de bienes con el alcance previsto por el art. 480 del Código Civil y Comercial a tal día.
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En lo atinente a fijar el momento en que acaeció la disolución de la sociedad conyugal, es una facultad del juez disponer una fecha distinta a la prevista en la regla del art. 480 del Cód. Civ. y Comercial (notificación de la demanda o presentación conjunta) y en base al principio de realidad que impera en las relaciones de familia, propongo una solución a fin de resolver esta contienda. Tengo en cuenta que ante este Juzgado tramitó un expediente sobre violencia familiar (el cual fue ofrecido como prueba instrumental por el actor), en el que se adoptaron medidas cautelares entre las partes en fecha 1° de marzo del 2021. Con lo cual por ser esta la única fecha contundente y objetiva en el que consta la separación definitiva de las partes con anterioridad a la notificación de la demanda de divorcio, corresponderá declarar el cese de la comunidad de bienes con el alcance previsto por el art. 480 del Código Civil y Comercial a tal día.

03/08/2023

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