"R. E. I. C/ M. C. L. S/INC. CUOTA ALIMENTARIA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 127579/2020.Fecha de la Resolución: 24/02/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | JUICIO DE ALIMENTOS | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | PLAZO DE GRACIA | DEBIDO PROCESO | PRINCIPIO DE ATENUACIÓN DEL RIGOR FORMAL | ACUERDO ALIMENTARIO | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PADRES | PERSPECTIVA DE GÉNERO | INTERPRETACIÓN DE LA LEYRecursos en línea: Texto completo Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1.- Si el memorial de agravios fue presentado tres minutos después de las 10:00 hs. (hora de gracia), debido a los inconvenientes denunciados por la actora ese mismo día y a escasos minutos de poder ingresar dicha presentación, debe flexibilizarse el rigorismo formal que pretende imponer el demandado y abordarse el tratamiento del recurso articulado por la accionante.
2.- Si bien la garantía del debido proceso queda inicialmente cubierta con la imposición de la asistencia letrada obligatoria (artículo 56 C.P.C.C), o a través de la intervención de la defensa oficial, no es menos cierto que la interpretación de las presentaciones que fundan los agravios, debe efectuarse propendiendo a eliminar todo atisbo de formalismo que conspire contra la efectiva realización de la garantía, con el solo límite de la ausencia absoluta de inteligibilidad o fundamentación que torne de imposible comprensión los alcances de la petición.
3.- La perspectiva de género no puede ser utilizada como un comodín para lograr revertir situaciones en donde no se visualiza una problemática que tenga que ver con el género. En el caso, se trata de un acuerdo de alimentos para un hijo menor de edad, en donde la mayor carga la asumió durante 4 años su progenitor, y transcurrido dicho plazo, debían asumirla ambos padres en partes iguales conforme lo acordaron en su oportunidad.
4.- Si el niño pasa mitad del tiempo con cada uno de los progenitores, los gastos comunes deben ser solventados por ambos padres en partes iguales. Ello así, salvo situaciones excepcionales en donde se acredite la necesidad de establecer una cuota alimentaria diferenciada (a cargo de uno de los progenitores), situación esta que no ha sido acreditada en autos.
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1.- Si el memorial de agravios fue presentado tres minutos después de las 10:00 hs. (hora de gracia), debido a los inconvenientes denunciados por la actora ese mismo día y a escasos minutos de poder ingresar dicha presentación, debe flexibilizarse el rigorismo formal que pretende imponer el demandado y abordarse el tratamiento del recurso articulado por la accionante.

2.- Si bien la garantía del debido proceso queda inicialmente cubierta con la imposición de la asistencia letrada obligatoria (artículo 56 C.P.C.C), o a través de la intervención de la defensa oficial, no es menos cierto que la interpretación de las presentaciones que fundan los agravios, debe efectuarse propendiendo a eliminar todo atisbo de formalismo que conspire contra la efectiva realización de la garantía, con el solo límite de la ausencia absoluta de inteligibilidad o fundamentación que torne de imposible comprensión los alcances de la petición.

3.- La perspectiva de género no puede ser utilizada como un comodín para lograr revertir situaciones en donde no se visualiza una problemática que tenga que ver con el género. En el caso, se trata de un acuerdo de alimentos para un hijo menor de edad, en donde la mayor carga la asumió durante 4 años su progenitor, y transcurrido dicho plazo, debían asumirla ambos padres en partes iguales conforme lo acordaron en su oportunidad.

4.- Si el niño pasa mitad del tiempo con cada uno de los progenitores, los gastos comunes deben ser solventados por ambos padres en partes iguales. Ello así, salvo situaciones excepcionales en donde se acredite la necesidad de establecer una cuota alimentaria diferenciada (a cargo de uno de los progenitores), situación esta que no ha sido acreditada en autos.

24/02/2023

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