"M. F. A. C/ A. D. A. S/ RECLAMACION DE FILIACION" / Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La Angostura

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, Laboral y de Familia- IV Circunscripción Judicial- Villa La AngosturaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 16303/2022.Fecha de la Resolución: 20/10/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ACCIÓN DE FILIACIÓN | PRUEBA BIOLÓGICA | RESPONSABILIDAD DE LOS PADRES | MENORES | DERECHO A LA IDENTIDAD | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | ACCESO A LA JUSTICIA | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA PSICOLOGICA | VIOLENCIA ECONÓMICA | DEBERES Y FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Texto complto Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde hacer lugar a la acción de filiación impetrada, en vistas del resultado de la prueba biológica practicada en este expediente, y que esta no fue impugnada por ninguna de las partes interesadas. Ello así por cuanto el desentendimiento demostrado por el progenitor supone invisibilizar el preconcepto que guió su comportamiento reticente y expectante en cuanto a su potencial rol de varón procreador, desvinculándose de las consecuencias de su vida sexual. Por ello, la reinterpretación del deber jurídico de reconocer la paternidad por el varón, cuando conozca del embarazo de la mujer con la cual tuvo relaciones íntimas, disipará las dudas de la identidad del niño o niña por nacer o nacido y logrará equiparar las responsabilidades de ambos progenitores biológicos con respecto a su descendencia.
2.- Es mi deber como Jueza juzgar con perspectiva de género, conocer de la existencia de las barreras de acceso a la justicia y la responsabilidad de garantía que de suyo tenemos los jueces y juezas. El estar sometidos al imperio de la ley y además entender que la misma dispone garantizar los derechos a todas las personas sin distinción, coloca a la magistratura frente a la necesidad de reconsiderar el contexto desde una dimensión más holística e integradora, ayudándose entre otros mecanismos de análisis, por la metodología de la interseccionalidad, que específicamente pone en evidencia las múltiples discriminaciones que concurren en un individuo o colectivo.
3.- Debe admitirse la demanda de filiación deducida pues la conducta reticente del demandado en este proceso para cumplir con su deber de disipar la incógnita sobre la identidad de un hijo o hija viola el interés superior del niño y la protección integral del mismo, como así también coloca en situación de violencia de género a la madre que se ocupa del mismo en todo el tiempo. La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia y abandono de asistencia al niño es claro indicio de violencia psicológica y económica que se ejerció sobre la madre.
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1.- Corresponde hacer lugar a la acción de filiación impetrada, en vistas del resultado de la prueba biológica practicada en este expediente, y que esta no fue impugnada por ninguna de las partes interesadas. Ello así por cuanto el desentendimiento demostrado por el progenitor supone invisibilizar el preconcepto que guió su comportamiento reticente y expectante en cuanto a su potencial rol de varón procreador, desvinculándose de las consecuencias de su vida sexual. Por ello, la reinterpretación del deber jurídico de reconocer la paternidad por el varón, cuando conozca del embarazo de la mujer con la cual tuvo relaciones íntimas, disipará las dudas de la identidad del niño o niña por nacer o nacido y logrará equiparar las responsabilidades de ambos progenitores biológicos con respecto a su descendencia.

2.- Es mi deber como Jueza juzgar con perspectiva de género, conocer de la existencia de las barreras de acceso a la justicia y la responsabilidad de garantía que de suyo tenemos los jueces y juezas. El estar sometidos al imperio de la ley y además entender que la misma dispone garantizar los derechos a todas las personas sin distinción, coloca a la magistratura frente a la necesidad de reconsiderar el contexto desde una dimensión más holística e integradora, ayudándose entre otros mecanismos de análisis, por la metodología de la interseccionalidad, que específicamente pone en evidencia las múltiples discriminaciones que concurren en un individuo o colectivo.

3.- Debe admitirse la demanda de filiación deducida pues la conducta reticente del demandado en este proceso para cumplir con su deber de disipar la incógnita sobre la identidad de un hijo o hija viola el interés superior del niño y la protección integral del mismo, como así también coloca en situación de violencia de género a la madre que se ocupa del mismo en todo el tiempo. La posición de poder del padre desde antes del nacimiento, sumada a la indiferencia y abandono de asistencia al niño es claro indicio de violencia psicológica y económica que se ejerció sobre la madre.

20/10/2023

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