"H. V. E. C/ B. R. Y OTRA S/ ALIMENTOS PARA LOS PARIENTES" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I
Legajo: EXP JCUFA 81272/2018.Fecha de la Resolución: 07/11/2019.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS | RESPONSABILIDAD PARENTAL | CUOTA ALIMENTARIA | ABUELOS | DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PROGENITORES | OBLIGACIÓN DE ALIMENTOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdfLa cuota fijada en la instancia de grado que debe ser abonada por los demandados a favor de sus nietos debe ser revocada, toda vez que en este caso concreto, no se encuentran acreditadas verosímilmente las dificultades de la actora para percibir los alimentos del progenitor obligado, tal como exige la norma en estudio -art. 658 del Código Civil y Comercial- y dicha parte -además de ser también obligada y poseer empleo en relación de dependencia-, estaría percibiendo la cuota alimentaria correspondiente. Súmase a ello que el padre al momento de plantear la modificación de la cuota, ofreció actualizarla y ello aún no se encuentra resuelto.
07/11/2019
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