"S. O. D. L. C. S/SITUACION LEY 2212" / Juzgado de Familia, Niñez y Adolescencia N° 4 - I Circunscripción Judicial
Legajo: 116004/2020.Fecha de la Resolución: 14/03/2022.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | OBLIGACIÓN DE REALIZAR TRABAJOS COMUNITARIOSRecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdfSe impone como sanción alternativa al pedido de aplicación de astrientes solicitado y frente al arresto previsto en el artículo 28 de la ley 2785, y las penas establecidas en el Art 32 de la ley 26485 y la CONVENCION DE BELEM DO PARA, la realización de trabajo comunitario, por los reiterados incumplimientos de hecho por parte del denunciado, en tanto, que tales trabajos implican un resarcimiento efectivo a la sociedad que se vio afectada, debido al impacto negativo en la misma de la violencia familiar. Ello, teniendo en cuenta su situación económica actual que podría tornar ilusorio el cumplimiento de una nueva sanción de la misma naturaleza. Esta sanción alternativa a la presión tiene contenido rehabilitador. Asimismo desarrolla en los sujetos hábitos necesarios en la vida laboral, como la puntualidad o la capacidad de colaborar con otras personas y a diferencia de la pena de prisión no implica la interrupción de la normalidad de las relaciones familiares y de la vida laboral y social, el desempeño no remunerado de un trabajo de utilidad social durante horas de ocio puede contribuir a tratar las razones por las que los hombres son violentos.
14/03/2022
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