"Y. N. P., E. J. P., M. P., X. Z. P. S/MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL DE NIÑOS Y ADOLESCENTES" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción Judicial

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - Villa La Angostura - IV Circunscripción JudicialFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries Fallo Novedoso ; El rol de lo organismos de aplicación de las Leyes 2302 y 26061 y de los jueces en la adopción de medidas excepcionales. Legajo: 12580/2021.Fecha de la Resolución: 17/01/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | MEDIDAS TUTELARES | MALTRATO INFANTIL | VIOLENCIA FAMILIAR | CESE DE MEDIDA DE PROTECCION EXCEPCIONAL | AUTORIDAD DE APLICACIÓN | ORGANISMOS DEL ESTADO | ORGANOS JURIDISDICCIONALES | COMPETENCIA | INTEGRACIÓN NORMATIVA | CONTROL DE LEGALIDADRecursos en línea: Texto completo Descripción: 25 p. pdf
Contenidos:
1.- A raíz del nuevo paradigma de abordaje de la niñez [protección integral de derechos] se desplaza al juez del centro de la escena. Se transforma la función integradora que tenían los Jueces de menores para pasar a tener una función de control frente a las medidas adoptadas por los Organismos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo. Cualquier situación por la que atraviese un niño, niña o adolescente que genere vulneración o amenaza de sus derechos, debe ser comunicada al órgano administrativo para que con sus equipos técnicos interdisciplinarios, realicen el abordaje y tomen las medidas de protección. Por su parte la Ley provincial 2302, precursora en el sistema de protección de la niñez, adopta el concepto de medidas de protección fundamentalmente a cargo del Autoridad de Aplicación –PERTENECIENTE al Poder Ejecutivo- con el objeto de brindar una mejor y rápida respuesta en consonancia con el interés superior del niño y el paradigma actual de protección de niñez.
2.- La autoridad de Aplicación de las leyes 2302 y 26.061 es el Ministerio de Desarrollo Social a través de su organismo especializado que actualmente es la Subsecretaría de Familia, Niñez y Adolescencia y sus organismos descentralizados. El Organismo de Aplicación de Protección de Derechos deberá notificar el cese de la medida de excepción al organismo judicial quien ejerce el control de legalidad de la misma.
3.- El Estado a través del Poder Ejecutivo, es el encargado de llevar adelante acciones positivas como principal garante de la defensa y protección de los derechos. Se conoce esta función como exigibilidad judicial, por medio del cual, se produce el efectivo cumplimiento de las políticas públicas, como herramienta de ultima ratio, pero necesaria en un Estado Constitucional de derecho. Los cambios producidos, traen como consecuencia que, los órganos administrativos realicen la función de evaluar si se cumplen o no las garantías mínimas que deben darse para que sigan viviendo en su entorno familiar. Será el juez o jueza quién deberá ponderar lo trabajado en el expediente administrativo, por parte de los equipos técnicos de las sedes correspondientes, y también deberá ser el garante del procedimiento judicial asegurando el derecho de defensa de quienes revisten la calidad de parte en el proceso de control judicial de las medidas.
5.- Para que proceda el cese de medida excepcional debe haberse completado el Plan Estratégico de Intervención y Restitución de Derechos en forma satisfactoria y haberse removido las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional. En este sentido, de disponerse el cese de la medida de protección excepcional adoptada, es deber de esta judicatura controlar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de las medidas oportunamente resueltas. Dicho control supone analizar si esa finalización de las medidas responde a la máxima satisfacción de derechos del niño en el caso concreto.
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1.- A raíz del nuevo paradigma de abordaje de la niñez [protección integral de derechos] se desplaza al juez del centro de la escena. Se transforma la función integradora que tenían los Jueces de menores para pasar a tener una función de control frente a las medidas adoptadas por los Organismos administrativos dependientes del Poder Ejecutivo. Cualquier situación por la que atraviese un niño, niña o adolescente que genere vulneración o amenaza de sus derechos, debe ser comunicada al órgano administrativo para que con sus equipos técnicos interdisciplinarios, realicen el abordaje y tomen las medidas de protección. Por su parte la Ley provincial 2302, precursora en el sistema de protección de la niñez, adopta el concepto de medidas de protección fundamentalmente a cargo del Autoridad de Aplicación –PERTENECIENTE al Poder Ejecutivo- con el objeto de brindar una mejor y rápida respuesta en consonancia con el interés superior del niño y el paradigma actual de protección de niñez.

2.- La autoridad de Aplicación de las leyes 2302 y 26.061 es el Ministerio de Desarrollo Social a través de su organismo especializado que actualmente es la Subsecretaría de Familia, Niñez y Adolescencia y sus organismos descentralizados. El Organismo de Aplicación de Protección de Derechos deberá notificar el cese de la medida de excepción al organismo judicial quien ejerce el control de legalidad de la misma.

3.- El Estado a través del Poder Ejecutivo, es el encargado de llevar adelante acciones positivas como principal garante de la defensa y protección de los derechos. Se conoce esta función como exigibilidad judicial, por medio del cual, se produce el efectivo cumplimiento de las políticas públicas, como herramienta de ultima ratio, pero necesaria en un Estado Constitucional de derecho. Los cambios producidos, traen como consecuencia que, los órganos administrativos realicen la función de evaluar si se cumplen o no las garantías mínimas que deben darse para que sigan viviendo en su entorno familiar. Será el juez o jueza quién deberá ponderar lo trabajado en el expediente administrativo, por parte de los equipos técnicos de las sedes correspondientes, y también deberá ser el garante del procedimiento judicial asegurando el derecho de defensa de quienes revisten la calidad de parte en el proceso de control judicial de las medidas.

5.- Para que proceda el cese de medida excepcional debe haberse completado el Plan Estratégico de Intervención y Restitución de Derechos en forma satisfactoria y haberse removido las causas que dieron origen a la medida de protección excepcional. En este sentido, de disponerse el cese de la medida de protección excepcional adoptada, es deber de esta judicatura controlar la legalidad, la oportunidad y la conveniencia de las medidas oportunamente resueltas. Dicho control supone analizar si esa finalización de las medidas responde a la máxima satisfacción de derechos del niño en el caso concreto.

17/01/2023

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