"D. R. E. Y B. P. L. S/SITUACION LEY 2785 (DENUNCIAS RECÍPROCAS)" / Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría única

Org. emisor: Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia - IV Circunscripción Judicial - Secretaría únicaFirmantes: Fortbetil, Eliana MarielSeries Fallo Novedoso ; Los animales no son objeto y son sujetos de Derecho.Legajo: 13878/2022.Fecha de la Resolución: 05/01/2023.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): DERECHO CIVIL | MALOS TRATOS A ANIMALES | RELACIONES FAMILIARES | PROTECCION INTEGRAL DE LA FAMILIA | INTERES ACTUAL | MEDIDAS CAUTELARESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 P. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde readecuar las medidas dispuestas en el marco de la ley 2785 en el que se da cuenta de una fuerte tensión por el desacuerdo sobre el cuidado de los animales comunes del grupo familiar, lo que conllevó agresiones cruzadas y actos de violencia verbal entre las partes, frente a los niños y para con los animales que recibieron el trato de objetos, y fijar provisoriamente un régimen de comunicación en relación a dichos perros que permita bajar el nivel de tensión sobre este punto de desacuerdo y evitar futuros episodios de violencia como los que originaron estas actuaciones y que los animales ya no sean tratados como objetos. Esta forma de violencia afecta a los hijos de las partes y es un ejemplo negativo para la educación de los niños. La relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato y el abandono.
2.- El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su limité será la no vulneración de los derechos ajenos. Así, considero que los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también. En principio sería la familia los que se encontrarían en mejor posición, para velar por sus intereses pero cuando esto no ocurre y es motivo de tensión y violencia como este caso, corresponde descomprimir este factor estresor y brindar una respuesta provisoria que permita una mínima organización familiar durante el tiempo en que se encuentren vigentes las medidas cautelares dispuestas.
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1.- Corresponde readecuar las medidas dispuestas en el marco de la ley 2785 en el que se da cuenta de una fuerte tensión por el desacuerdo sobre el cuidado de los animales comunes del grupo familiar, lo que conllevó agresiones cruzadas y actos de violencia verbal entre las partes, frente a los niños y para con los animales que recibieron el trato de objetos, y fijar provisoriamente un régimen de comunicación en relación a dichos perros que permita bajar el nivel de tensión sobre este punto de desacuerdo y evitar futuros episodios de violencia como los que originaron estas actuaciones y que los animales ya no sean tratados como objetos. Esta forma de violencia afecta a los hijos de las partes y es un ejemplo negativo para la educación de los niños. La relación de la persona y el animal (sea este de compañía, doméstico, silvestre o salvaje) ha de ser modulada por la cualidad de ser dotado de sensibilidad, de modo que los derechos y facultades sobre los animales han de ser ejercitados atendiendo al bienestar y la protección del animal, evitando el maltrato y el abandono.

2.- El principio de ello es el de la igualdad (art. 16 CN) y su limité será la no vulneración de los derechos ajenos. Así, considero que los animales no humanos, en especial los que han sido domesticados, son seres sintientes, que extrañan, que sufren y que adquieren costumbres, por lo que resulta indudable que el cambio que produce la separación de los cónyuges y la alta conflictividad, los afectará también. En principio sería la familia los que se encontrarían en mejor posición, para velar por sus intereses pero cuando esto no ocurre y es motivo de tensión y violencia como este caso, corresponde descomprimir este factor estresor y brindar una respuesta provisoria que permita una mínima organización familiar durante el tiempo en que se encuentren vigentes las medidas cautelares dispuestas.

05/01/2023

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