"Z. L. A. C/ Á. V. C. A. S/ SITUACIÓN LEY 2785 (EXPTE. 49233/2022) S/ CUADERNILLO DE APELACIÓN DE C. E. A" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Furlotti, Pablo G | Barroso, AlejandraSeries "Fallo con Perspectiva de Género"Legajo: 49900/2023.Fecha de la Resolución: 21/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | TRATADOS INTERNACIONALES | LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | VIOLENCIA DE GÉNERORecursos en línea: Texto completo Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
Debe ser confirmado el auto en donde se le impone al denunciado la prohibición de ejercer actos de violencia, perturbación y/o intimidación -directa o indirecta- respecto de la denunciante y sus hijos menores de edad, por cuanto de la constancias de los diversos legajos surge una relación sumamente conflictiva no solamente entre los progenitores de los niños, sino cuestiones que se derivarían en la relación de la familia ampliada, conforme los episodios descriptos. En este cuadro de situación en que existe vulneración de los derechos de niños y de la progenitora de estos, resulta pertinente la adopción de medidas a fin de garantizar una vida libre de violencia. Por tanto, corresponde disponer que en el origen se evalúe la procedencia o no del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 3233 de Creación del Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género.
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Debe ser confirmado el auto en donde se le impone al denunciado la prohibición de ejercer actos de violencia, perturbación y/o intimidación -directa o indirecta- respecto de la denunciante y sus hijos menores de edad, por cuanto de la constancias de los diversos legajos surge una relación sumamente conflictiva no solamente entre los progenitores de los niños, sino cuestiones que se derivarían en la relación de la familia ampliada, conforme los episodios descriptos. En este cuadro de situación en que existe vulneración de los derechos de niños y de la progenitora de estos, resulta pertinente la adopción de medidas a fin de garantizar una vida libre de violencia. Por tanto, corresponde disponer que en el origen se evalúe la procedencia o no del cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Provincial Nro. 3233 de Creación del Registro Único de Personas Condenadas por Delitos de Violencia de Género.

21/06/2023

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