"A. A. C. C/ F. O. S/COMPENSACION ECONOMICA" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo Juan [En disidencia] | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 111343/2019.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DERECHO DE FAMILIA | UNIONES CONVIVENCIALES | COMPENSACIÓN ECONÓMICA | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 17 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe modificarse la sentencia de grado, dejándose sin efecto la condena por la suma de dinero establecida y en consecuencia, condenar al demandado a que en concepto de compensación económica abone a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, una determinada suma de dinero con más el importe correspondiente al 25% del importe del alquiler de una vivienda tipo como la habitada por el demandado, por un período de tres años, debiendo determinarse en la etapa de ejecución respectiva dicho importe. A dichas sumas, en caso de corresponder, se le anexaran los respectivos intereses moratorios (tasa activa del BPN SA). (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
2.- La ruptura convivencial ha generado un desequilibrio económico en perjuicio de la actora., que merece y debe ser compensado por el demandado, ello así, que la causa del desequilibrio económico que sufre la actora guarda adecuado nexo de causalidad con el cese de la convivencia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
3.- Para fijar la compensación económica en una determinada suma de dinero, se toma como indicador, el salario que hubiera percibido la actora de continuar con los labores que desempeñaba con anterioridad al inicio de la convivencia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).
4.- A los fines de determinar el importe de la compensación económica que permita a la actora, poder solventar los gastos que la ruptura de la convivencia desde la fecha del cese de la misma hasta el dictado de la sentencia de primera instancia. Asimismo, tendré en cuenta que la actora se avocó al cuidado de los hijos y del hogar, por lo que actualmente ello, a consecuencia de la ruptura, y para compensar su falta de trabajo formal y sus posibilidades de inserción formal (art. 525 inc. d), deberá ser compensada, teniéndose en cuenta como pauta objetiva el SMVM a la fecha del cese, calculado desde el período de interrupción de la convivencia hasta el dictado de la sentencia. Lo que arroja una suma de $254.190 (SMVM Agosto/2019: $14.125 x 15 meses + 20% zona desfavorable).En cuanto al estado patrimonial de cada uno de los convivientes, teniendo en cuenta que el terreno en donde se construyó la vivienda que funcionó el hogar familiar, fue adquirido por ambos En cuanto al estado patrimonial de cada uno de los convivientes, teniendo en cuenta que el terreno en donde se construyó la vivienda que funcionó el hogar familiar, fue adquirido por ambos del (voto del Dr. Ghisini).
Se evidencia entonces apropiado tomar en consideración aquello que la peticionante estaría ganando -conforme a su empleo al inicio de la relación- y de no haber renunciado o de haber continuado sus estudios y su capacitación, para proyectar esa probabilidad de ingreso hacia el futuro. A tal fin, y aún cuando del pronunciamiento resulta que para cuantificar el rubro se recurre a una ponderación global, estimo procedente que a los fines del cotejo de revisión se atienda al procedimiento que proporcionan las fórmulas de matemáticas financieras, en el caso la desarrollada en la causa “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina” (Sentencia Nº 36010) para retribuir los perjuicios que genera la incapacidad psicofísica de una persona en la obtención de recursos, computando en el caso el 100% y por el mencionado período de 3 años, que se fija en la sentencia de Primera Instancia. (del voro del Dr. Medori, minoría).
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1.- Debe modificarse la sentencia de grado, dejándose sin efecto la condena por la suma de dinero establecida y en consecuencia, condenar al demandado a que en concepto de compensación económica abone a la actora, dentro del plazo de diez días de quedar firme la presente, una determinada suma de dinero con más el importe correspondiente al 25% del importe del alquiler de una vivienda tipo como la habitada por el demandado, por un período de tres años, debiendo determinarse en la etapa de ejecución respectiva dicho importe. A dichas sumas, en caso de corresponder, se le anexaran los respectivos intereses moratorios (tasa activa del BPN SA). (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

2.- La ruptura convivencial ha generado un desequilibrio económico en perjuicio de la actora., que merece y debe ser compensado por el demandado, ello así, que la causa del desequilibrio económico que sufre la actora guarda adecuado nexo de causalidad con el cese de la convivencia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

3.- Para fijar la compensación económica en una determinada suma de dinero, se toma como indicador, el salario que hubiera percibido la actora de continuar con los labores que desempeñaba con anterioridad al inicio de la convivencia. (del voto del Dr. Ghisini, en mayoría).

4.- A los fines de determinar el importe de la compensación económica que permita a la actora, poder solventar los gastos que la ruptura de la convivencia desde la fecha del cese de la misma hasta el dictado de la sentencia de primera instancia.
Asimismo, tendré en cuenta que la actora se avocó al cuidado de los hijos y del hogar, por lo que actualmente ello, a consecuencia de la ruptura, y para compensar su falta de trabajo formal y sus posibilidades de inserción formal (art. 525 inc. d), deberá ser compensada, teniéndose en cuenta como pauta objetiva el SMVM a la fecha del cese, calculado desde el período de interrupción de la convivencia hasta el dictado de la sentencia. Lo que arroja una suma de $254.190 (SMVM Agosto/2019: $14.125 x 15 meses + 20% zona desfavorable).En cuanto al estado patrimonial de cada uno de los convivientes, teniendo en cuenta que el terreno en donde se construyó la vivienda que funcionó el hogar familiar, fue adquirido por ambos En cuanto al estado patrimonial de cada uno de los convivientes, teniendo en cuenta que el terreno en donde se construyó la vivienda que funcionó el hogar familiar, fue adquirido por ambos del (voto del Dr. Ghisini).

Se evidencia entonces apropiado tomar en consideración aquello que la peticionante estaría ganando -conforme a su empleo al inicio de la relación- y de no haber renunciado o de haber continuado sus estudios y su capacitación, para proyectar esa probabilidad de ingreso hacia el futuro. A tal fin, y aún cuando del pronunciamiento resulta que para cuantificar el rubro se recurre a una ponderación global, estimo procedente que a los fines del cotejo de revisión se atienda al procedimiento que proporcionan las fórmulas de matemáticas financieras, en el caso la desarrollada en la causa “Vuotto c/ AEG Telefunken Argentina” (Sentencia Nº 36010) para retribuir los perjuicios que genera la incapacidad psicofísica de una persona en la obtención de recursos, computando en el caso el 100% y por el mencionado período de 3 años, que se fija en la sentencia de Primera Instancia. (del voro del Dr. Medori, minoría).

14/06/2023

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