"G.K.V. C/ V.E.F. S/ INC. ELEVACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 1736/2023.Fecha de la Resolución: 13/03/2024.Tipo de Resolución: ]S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | DERECHO DE FAMILIA | ALIMENTOS PROVISIONALES | CUOTA ALIMENTARIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
Teniendo presente que la cuota alimentaria provisoria debe cubrir en función de la edad de las hijas y sus actividades -educación, socialización, esparcimiento, vestimenta, entre otras que deben ser satisfechas-, como el encarecimiento del costo de vida y la devaluación de la moneda de público conocimiento, y que no surge de lo actuado otros elementos que nos permitan acceder a la pretensión del padre, y desde que la suma que ofreció en concepto de cuota definitiva es superior a la que se fijó, no se advierte el perjuicio que ello ocasiona a la economía del alimentante. Consecuentemente, el monto fijado por la a quo debe ser confirmado. Ello desde el marco de un prudente arbitrio judicial y a partir de lo que prima facie aparece probado en este incidente, resaltando que las distintas cuestiones aludidas por los progenitores constituyen materia de prueba que deberán rendir en la causa principal, en la etapa pertinente.
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Teniendo presente que la cuota alimentaria provisoria debe cubrir en función de la edad de las hijas y sus actividades -educación, socialización, esparcimiento, vestimenta, entre otras que deben ser satisfechas-, como el encarecimiento del costo de vida y la devaluación de la moneda de público conocimiento, y que no surge de lo actuado otros elementos que nos permitan acceder a la pretensión del padre, y desde que la suma que ofreció en concepto de cuota definitiva es superior a la que se fijó, no se advierte el perjuicio que ello ocasiona a la economía del alimentante. Consecuentemente, el monto fijado por la a quo debe ser confirmado. Ello desde el marco de un prudente arbitrio judicial y a partir de lo que prima facie aparece probado en este incidente, resaltando que las distintas cuestiones aludidas por los progenitores constituyen materia de prueba que deberán rendir en la causa principal, en la etapa pertinente.

13/03/2024

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