"C. M. E. C/ M. A. S. S/ DIVORCIO" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP JJUFA 72139/2021.Fecha de la Resolución: 23/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | FAMILIA | DIVORCIO POR PRESENTACIÓN CONJUNTA | ACUERDO O PLAN DE PARENTALIDAD, RESPONSABILIDAD PARENTAL | DERECHO Y DEBER DE COMUNICACIÓN | DERECHOS DEL NIÑO | DERECHO A SER OIDO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | HOMOLOGACIÓN DE ACUERDORecursos en línea: Texto completo Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe sostenerse parcialmente lo resuelto por la instancia de grado en cuanto a la homologación del acuerdo o plan de parentalidad presentado por las partes al iniciar la demanda de divorcio respecto a diversas cuestiones como el cuidado compartido con modalidad alternada del niño y cuota alimentaria.
2.- Teniendo en cuenta la omisión de pronunciarse sobre el régimen de comunicación respecto al hijo en común de ambos progenitores y de la hija de la progenitora debe homologarse el régimen de comunicación propuesto teniendose en cuenta el vínculo con el progenitor afín, ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al progenitor, en caso que manifieste su interés en ejercerlos.
3.- Si bien en autos no se ha cumplido con la obligación estatal de oír a las personas menores de edad involucradas en este trámite, asumió la escucha la cámara de apelaciones previa vista a la defensora de los derechos del niño y adolescente.
4.- A partir del nuevo código civil y comercial no existe obstáculo alguno para que se asigne al progenitor afín que convive con los hijos de su cónyuge conviviente la calidad de guardador mediante su homologación judicial, siempre que se den en el caso las condiciones para ello, en cumplimiento del necesario control de legalidad.
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1.- Debe sostenerse parcialmente lo resuelto por la instancia de grado en cuanto a la homologación del acuerdo o plan de parentalidad presentado por las partes al iniciar la demanda de divorcio respecto a diversas cuestiones como el cuidado compartido con modalidad alternada del niño y cuota alimentaria.

2.- Teniendo en cuenta la omisión de pronunciarse sobre el régimen de comunicación respecto al hijo en común de ambos progenitores y de la hija de la progenitora debe homologarse el régimen de comunicación propuesto teniendose en cuenta el vínculo con el progenitor afín, ello sin perjuicio de los derechos que puedan corresponder al progenitor, en caso que manifieste su interés en ejercerlos.

3.- Si bien en autos no se ha cumplido con la obligación estatal de oír a las personas menores de edad involucradas en este trámite, asumió la escucha la cámara de apelaciones previa vista a la defensora de los derechos del niño y adolescente.

4.- A partir del nuevo código civil y comercial no existe obstáculo alguno para que se asigne al progenitor afín que convive con los hijos de su cónyuge conviviente la calidad de guardador mediante su homologación judicial, siempre que se den en el caso las condiciones para ello, en cumplimiento del necesario control de legalidad.

23/05/2022

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