"M. N. A. V. J. S/ REVISIÓN DEL ART. 4O DEL C.C.C.N." / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: INC. JZA2FE Nº 44960/2019.Fecha de la Resolución: 05/02/2020.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | FAMILIA | CAPACIDAD | DERECHOS HUMANOS | ESTADO DE VULNERABILIDAD | RESTRICCIONES A LA CAPACIDAD | CURADOR | SISTEMAS DE APOYO | DEFENSOR OFICIAL | EJERCICIO DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL | ACCESO A LA JUSTICIA | FACULTADES DEL JUEZ | DEBIDO PROCESO | REVISIÓN DE SENTENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Si bien el progenitor de la causante venía cumpliendo el rol de curador definitivo, teniendo en cuenta las funciones que debe desempeñar el sistema de apoyo conforme se encuentra diseñado y lo que se espera del cumplimiento de este rol, por el que debe procurar satisfacer las necesidades y autonomía de su hija con capacidad restringida, resulta pertinente revocar la designación del progenitor como único apoyo, debiendo evaluarse además la petición de la progenitora para complementar ese rol, y así determinar con certeza la idoneidad del mismo para tal nombramiento, designándose en su ínterin como apoyo a la Sra. Defensora de Incapaces actuante.
2.- El sistema de apoyo no reemplaza la persona con capacidad restringida, sino que la acompaña, y asiste en todos aquellos actos para los cuales se encuentra restringida en realizar. Así las cosas, este apoyo debe ser designado de conformidad a las necesidades de la causante, para lo cual habrá de evaluarse con la exigencia que el caso amerite las condiciones de la o las personas sobre las cuales ha de recaer el nombramiento de apoyo.
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1.- Si bien el progenitor de la causante venía cumpliendo el rol de curador definitivo, teniendo en cuenta las funciones que debe desempeñar el sistema de apoyo conforme se encuentra diseñado y lo que se espera del cumplimiento de este rol, por el que debe procurar satisfacer las necesidades y autonomía de su hija con capacidad restringida, resulta pertinente revocar la designación del progenitor como único apoyo, debiendo evaluarse además la petición de la progenitora para complementar ese rol, y así determinar con certeza la idoneidad del mismo para tal nombramiento, designándose en su ínterin como apoyo a la Sra. Defensora de Incapaces actuante.

2.- El sistema de apoyo no reemplaza la persona con capacidad restringida, sino que la acompaña, y asiste en todos aquellos actos para los cuales se encuentra restringida en realizar. Así las cosas, este apoyo debe ser designado de conformidad a las necesidades de la causante, para lo cual habrá de evaluarse con la exigencia que el caso amerite las condiciones de la o las personas sobre las cuales ha de recaer el nombramiento de apoyo.

05/02/2020

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