"D. M. C. S/ SITUACIÓN LEY 2212" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielSeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: 118608/2021.Fecha de la Resolución: 11/08/2021.Tema(s): DERECHO COMERCIAL | FAMILIA | VIOLENCIA FAMILIAR | VIOLENCIA DE GÉNERO | REGLAS DE BRASILIA | CONVENCIÓN DE BELEM DO PARÁ | LEY DE VIOLENCIA FAMILIAR | MEDIDAS CAUTELARES | SEGURIDAD DEL GRUPO FAMILIAR | ASISTENCIA ECONÓMICA | PLAZORecursos en línea: Texto Completo Descripción: 9 p. pdf
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En atención a la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la mujer quien denunció haberse retirado del que fuera el domicilio familiar como consecuencia de la violencia ejercida en su contra por quien fuera su pareja, y teniendo en cuenta el carácter provisorio de la medida cautelar solicitada, concluimos que corresponde hacer lugar a la misma, a fin de que la peticionante acceda a una asistencia económica para solventar sus necesidades mínimas. A ello se suma la circunstancia de que el hijo de las partes fue reintegrado a la progenitora situación que también debe ser sopesada, más allá de las peticiones que, dado este contexto, pudieran efectuarse. Por lo tanto, se dispone que, en el marco de lo dispuesto por el art. 25 inc. p de la Ley 2785, el Sr. R. O. M. abone a la Sra. M. C. D. la suma mensual de $20.000 por el plazo de 6 meses, del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial perteneciente a estos autos.
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En atención a la situación de extrema vulnerabilidad en que se encuentra la mujer quien denunció haberse retirado del que fuera el domicilio familiar como consecuencia de la violencia ejercida en su contra por quien fuera su pareja, y teniendo en cuenta el carácter provisorio de la medida cautelar solicitada, concluimos que corresponde hacer lugar a la misma, a fin de que la peticionante acceda a una asistencia económica para solventar sus necesidades mínimas. A ello se suma la circunstancia de que el hijo de las partes fue reintegrado a la progenitora situación que también debe ser sopesada, más allá de las peticiones que, dado este contexto, pudieran efectuarse. Por lo tanto, se dispone que, en el marco de lo dispuesto por el art. 25 inc. p de la Ley 2785, el Sr. R. O. M. abone a la Sra. M. C. D. la suma mensual de $20.000 por el plazo de 6 meses, del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial perteneciente a estos autos.

11/08/2021

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