"VERGARA MARIA ESTELA C/ VIDEO DROME S.A S/ COBRO DE APORTES" / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancyLegajo: EXP 70197/2015.Fecha de la Resolución: 08/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO DEL TRABAJO | SEGURIDAD SOCIAL | CONTRIBUCIONES PATRONALES | FALTA DE INTEGRACIÓN DE APORTES POR EL EMPLEADOR | REINTEGRO | FALTA DE LEGIMACIÓN ACTIVA | DESVINCULACIÓN DEL TRABAJADORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
La jurisprudencia de nuestra provincia, en fecha más reciente, ha concluido: “Con relación a la omisión de realizar los aportes al sistema de retiro complementario que rige para trabajadores y empleadores comprendidos en el CC 130/75, la actora pretende que se le entreguen los importes correspondientes a los aportes omitidos. Esta pretensión sella la suerte adversa del reclamo por no encontrarse legitimada la trabajadora para requerir el cobro de los aportes no ingresados al sistema… Ello así desde el momento que este sistema se ubica indudablemente dentro del ámbito de la seguridad social, erigiéndose en un dispositivo complementario del sistema general de previsión social del Estado, por lo que es la entidad encargada de controlar la recaudación y destino de estos aportes quién tiene la legitimación de reclamar ante los incumplimientos del empleador” (C. Apel. Nqn., Sala II, 7/2/12, “IZQUIERDO MARIELA ELIZABETH C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”; Nº 367867/8).
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La jurisprudencia de nuestra provincia, en fecha más reciente, ha concluido: “Con relación a la omisión de realizar los aportes al sistema de retiro complementario que rige para trabajadores y empleadores comprendidos en el CC 130/75, la actora pretende que se le entreguen los importes correspondientes a los aportes omitidos. Esta pretensión sella la suerte adversa del reclamo por no encontrarse legitimada la trabajadora para requerir el cobro de los aportes no ingresados al sistema… Ello así desde el momento que este sistema se ubica indudablemente dentro del ámbito de la seguridad social, erigiéndose en un dispositivo complementario del sistema general de previsión social del Estado, por lo que es la entidad encargada de controlar la recaudación y destino de estos aportes quién tiene la legitimación de reclamar ante los incumplimientos del empleador” (C. Apel. Nqn., Sala II, 7/2/12, “IZQUIERDO MARIELA ELIZABETH C/ CASA FERRACIOLI S.A. S/ DESPIDO POR OTRAS CAUSALES”; Nº 367867/8).

08/02/2019

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