"DOMINGUEZ JOSE C/ TRESALET HECTOR JULIO S/ COBRO EJECUTIVO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 470506-2012.Fecha de la Resolución: 09/08/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): BIEN DE FAMILIA | FALTA DE INSCRIPCION | JUICIO EJECUTIVO | PROCESOS DE EJECUCIÓN | RECHAZO DE LA SUSPENSION | SUBASTA | SUSPENSION DE LA SUBASTARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 5 p. pdf
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La jueza de grado no ha negado la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, sino que ha señalado que, ya sea que se aplique la Ley 14.349 o las disposiciones del Código Civil y Comercial, la vivienda embargada no se encuentra inscripta ni como bien de familia, ni afectada al régimen previsto por el art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial, y, además, aún cuando existiera esta última inscripción, dado la fecha de entrada en vigencia del nuevo código, la acreencia de la parte actora sería anterior a la fecha de afectación del bien, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 249 del CCyC, la misma no es oponible al ejecutante.
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La jueza de grado no ha negado la aplicación del nuevo Código Civil y Comercial, sino que ha señalado que, ya sea que se aplique la Ley 14.349 o las disposiciones del Código Civil y Comercial, la vivienda embargada no se encuentra inscripta ni como bien de familia, ni afectada al régimen previsto por el art. 244 y siguientes del Código Civil y Comercial, y, además, aún cuando existiera esta última inscripción, dado la fecha de entrada en vigencia del nuevo código, la acreencia de la parte actora sería anterior a la fecha de afectación del bien, por lo que en virtud de lo dispuesto por el art. 249 del CCyC, la misma no es oponible al ejecutante.

09/08/2016

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