“TRUJILLO ALEJANDRA C/ PARADA JUAN OSCAR S/ MEDIDA CONSERVATORIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Barrese, María Julia | Furlotti, Pablo GLegajo: 668-2015.Fecha de la Resolución: 21/10/2015.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ADMINISTRADOR PROVISIONAL | FALTA DE INSCRIPCION | INMUEBLE | JUICIO DE ESCRITURACION | MEDIDAS PRELIMINARES Y DE SEGURIDAD | PROCESO SUCESORIO | SUCESIONESRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 6 p. pdf
Contenidos:
El a quo rechazó la solicitud formulada por la heredera a fin de que se ordenen medidas de constatación y de conservación sobre el inmueble que señala, y que integraría el acervo hereditario de la causante. [...] si bien del –expediente de escrituración- surge que se sentenció haciendo lugar a la escrituración a favor del J.O. P. –cónyuge supérstite de la causante- y B. A. B. –la causante- (...) a la fecha no se ha cumplido con la inscripción correspondiente a favor de los mencionados, lo que también surge de dichos autos. Por ende, lo cierto es que hoy, el inmueble en cuestión, no se encuentra dentro del acervo sucesorio. Consiguientemente, más allá de los derechos que tiene la causante en el juicio de escrituración, no habiéndose justificado el peligro que avale la solicitud; teniendo en cuenta, asimismo, que lo resuelto no causa estado, y contando la recurrente a los fines de solicitar las medidas que considere necesarias, con la posibilidad de peticionar la designación de administrador provisional (art. 717 del CPCyC), habremos de confirmar lo resuelto en la instancia de grado.
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El a quo rechazó la solicitud formulada por la heredera a fin de que se ordenen medidas de constatación y de conservación sobre el inmueble que señala, y que integraría el acervo hereditario de la causante. [...] si bien del –expediente de escrituración- surge que se sentenció haciendo lugar a la escrituración a favor del J.O. P. –cónyuge supérstite de la causante- y B. A. B. –la causante- (...) a la fecha no se ha cumplido con la inscripción correspondiente a favor de los mencionados, lo que también surge de dichos autos. Por ende, lo cierto es que hoy, el inmueble en cuestión, no se encuentra dentro del acervo sucesorio. Consiguientemente, más allá de los derechos que tiene la causante en el juicio de escrituración, no habiéndose justificado el peligro que avale la solicitud; teniendo en cuenta, asimismo, que lo resuelto no causa estado, y contando la recurrente a los fines de solicitar las medidas que considere necesarias, con la posibilidad de peticionar la designación de administrador provisional (art. 717 del CPCyC), habremos de confirmar lo resuelto en la instancia de grado.

21/10/2015

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