"GUTIERREZ RICHART WELLINGTON C/ SWISS MEDICAL ART S.A. S/ ACCIDENTE DE TRABAJO CON ART" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Gigena Basombrio, FedericoLegajo: 467538-2014.Fecha de la Resolución: 04/05/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRABAJO | ACCIDENTE DE TRABAJO | CALCULO INDEMNIZATORIO | DECRETO 1694/09 | ENTRADA EN VIGENCIA | FALTA DE AGRAVIO CONCRETO | INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE PARCIAL | INCONSTITUCIONALIDAD | PISO MINIMO | PRESTACIONES DINERARIASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 3 p. pdf
Contenidos:
Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y no declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto 1694/09 – vigencia temporal de la norma-, pues no se advierte cuál es el agravio de la actora, toda vez que si bien es cierto que no se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1694 artículo 16, no explica ni fundamenta en qué lo beneficia –el tratamiento de las objeciones constitucionales-, toda vez que se ha calculado la indemnización sin tope y su resultado es superior al mínimo previsto por el artículo 3 del decreto 1.694/09.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Cabe confirmar la sentencia que hizo lugar a la demanda por accidente de trabajo y no declaró la inconstitucionalidad del artículo 16 del decreto 1694/09 – vigencia temporal de la norma-, pues no se advierte cuál es el agravio de la actora, toda vez que si bien es cierto que no se declaró la inconstitucionalidad del decreto 1694 artículo 16, no explica ni fundamenta en qué lo beneficia –el tratamiento de las objeciones constitucionales-, toda vez que se ha calculado la indemnización sin tope y su resultado es superior al mínimo previsto por el artículo 3 del decreto 1.694/09.

04/05/2017

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha