"C. C. B. C/ I. F. C. E. S/ VIOLENCIA DE GENERO LEY 2786" / Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II Circunscripción

Org. emisor: Juzgado N° 2 Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y Minería - II CircunscripciónFirmantes: Vielma, Noemí NancySeries Fallo con Perspectiva de GéneroLegajo: EXP 81887/2018.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CONSTITUCIONAL | VIOLENCIA DE GÉNERO | VIOLENCIA CONTRA LA MUJER | MALTRATO LABORAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | FALTA DE ACREDITACIÓN | RECHAZO DE LA DENUNCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 16 p. pdf
Contenidos:
No obstante que en otras causas he determinado la existencia de violencia de género en contextos laborales, ante la configuración de los presupuestos previstos en las leyes 26485 y 2786, sin embargo, entiendo que no toda desavenencia o conflicto funcional en el ámbito de trabajo constituye violencia de género, sino sólo aquéllos supuestos que encuadran en las previsiones normativas referidas. En el caso, de los hechos relatados por la denunciante -docente- y de los elementos de convicción que se han producido en autos, no se advierten configurados los requisitos de procedencia que establece la legislación aplicable al caso y, en especial, la existencia de violencia del denunciado hacia la denunciante. Por el contrario, de la prueba testimonial producida se desprende que la denunciante no se comportaba respetuosamente con sus compañeros de trabajo, y que el denunciado -director el establecimiento educativo- sí mostraba hacia sus pares una conducta guiada por el respeto y la tranquilidad. Que incluso se realizó un sumario interno promovido por el Consejo de Educación, a raíz de un reclamo administrativo de la denunciante, que finalizó con su rechazo, lo que se compadece con lo que surge de la documental acompañada por el organismo.
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No obstante que en otras causas he determinado la existencia de violencia de género en contextos laborales, ante la configuración de los presupuestos previstos en las leyes 26485 y 2786, sin embargo, entiendo que no toda desavenencia o conflicto funcional en el ámbito de trabajo constituye violencia de género, sino sólo aquéllos supuestos que encuadran en las previsiones normativas referidas. En el caso, de los hechos relatados por la denunciante -docente- y de los elementos de convicción que se han producido en autos, no se advierten configurados los requisitos de procedencia que establece la legislación aplicable al caso y, en especial, la existencia de violencia del denunciado hacia la denunciante. Por el contrario, de la prueba testimonial producida se desprende que la denunciante no se comportaba respetuosamente con sus compañeros de trabajo, y que el denunciado -director el establecimiento educativo- sí mostraba hacia sus pares una conducta guiada por el respeto y la tranquilidad. Que incluso se realizó un sumario interno promovido por el Consejo de Educación, a raíz de un reclamo administrativo de la denunciante, que finalizó con su rechazo, lo que se compadece con lo que surge de la documental acompañada por el organismo.

04/07/2019

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