"RODRIGUEZ RODRIGO ANTONIO C/ 4 ASES CALZADOS S.R.L. S/ COBRO DE HABERES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: EXP 500832/2013.Fecha de la Resolución: 07/02/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE TRABAJO | DESPIDO SIN JUSTA CAUSA | FACULTAD DISCIPLINARIA DEL EMPLEADOR | INTIMACION | SILENCIO DEL TRABAJADOR | DESPIDO | CONTEMPORANEIDAD U OPORTUNIDAD | INDEMNIZACION POR DESPIDO | MULTA | INTEGRACION DEL MES DE DESPIDORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
La decisión que consideró que el despido del trabajador fue sin justa causa en razón de no haberse respetado el principio de temporaneidad entre el despido y las faltas imputadas al actor debe ser confirmada, por cuanto transcurridas 48 horas sin que el actor efectuara ningún descargo –a la falta que le imputara el empleador-, tampoco recibió ninguna notificación acerca de la resolución que la empleadora tomaba frente a ese silencio mediando luego, más de un mes hasta que recibiera la noticia del despido. El plazo aludido no puede ser calificado de prudencial, pues no sólo transcurrieron las 48 horas luego de las cuales la empleadora evaluaría la imposición de sanciones sino que tampoco se acreditaron la realización de diligencias de algún tipo tendiente a dilucidar los hechos que expresara originalmente la demandada, o a conocer adecuadamente la magnitud y naturaleza de las faltas y que ello justificara los días transcurridos.
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La decisión que consideró que el despido del trabajador fue sin justa causa en razón de no haberse respetado el principio de temporaneidad entre el despido y las faltas imputadas al actor debe ser confirmada, por cuanto transcurridas 48 horas sin que el actor efectuara ningún descargo –a la falta que le imputara el empleador-, tampoco recibió ninguna notificación acerca de la resolución que la empleadora tomaba frente a ese silencio mediando luego, más de un mes hasta que recibiera la noticia del despido. El plazo aludido no puede ser calificado de prudencial, pues no sólo transcurrieron las 48 horas luego de las cuales la empleadora evaluaría la imposición de sanciones sino que tampoco se acreditaron la realización de diligencias de algún tipo tendiente a dilucidar los hechos que expresara originalmente la demandada, o a conocer adecuadamente la magnitud y naturaleza de las faltas y que ello justificara los días transcurridos.

07/02/2019

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