"BOUTONNET EDUARDO GERMAN C/ KAERI S.A. Y OTRO S/ SUMARISIMO LEY 2268" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 508019-.Fecha de la Resolución: 04/09/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | DAÑOS Y PERJUICIOS | DESPERFECTOS DEL AUTOMOTOR | INDEMNIZACION POR DAÑO | RESPONSABILIDAD DE LA CONCESIONARIA | RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE | RESPONSABILIDAD SOLIDARIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
Al sentenciar la causa “Corvalán c/ Volkswagwn Argentina S.A.” (expte. n° 413.376/2010, 29/10/2013) sostuve que el art. 40 de la ley 24.240 regla: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. Y es en lo referente a la corrección del servicio realizado, concretamente sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación de los discos de freno, que las demandadas estaban en mejores condiciones de aportar elementos probatorios a autos que el actor. Sin embargo, la parte demandada se ha limitado a afirmar que es normal y habitual en la actividad automotriz la rectificación de los discos de freno, sin incorporar al proceso elementos objetivos que avalen su posición, insisto, estando ellas en mejores condiciones que el actor –por sus conocimientos y profesionalidad- para acreditar que el servicio fue satisfactorio. La conducta de las demandadas, de palmaria pasividad, incumple la manda legal del art. 53 de la ley 20.242, generando una presunción de verdad a favor de lo sostenido por el actor, que se refuerza con la conclusión de la pericia en orden a la incorrección de rectificar los discos de freno en el caso de autos. Y las impugnaciones formuladas no dejan de ser un mero disenso con lo afirmado por el experto, dado que no se conoce la mecánica del accidente lo que lleva a entender, tal como lo ha explicado la jueza de grado, que el autovuelco puede haber sucedido por las razones dadas por el perito o por las razones dadas por las demandadas.
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Al sentenciar la causa “Corvalán c/ Volkswagwn Argentina S.A.” (expte. n° 413.376/2010, 29/10/2013) sostuve que el art. 40 de la ley 24.240 regla: “Si el daño al consumidor resulta del vicio o riesgo de la cosa o de la prestación del servicio, responderán el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio. El transportista responderá por los daños ocasionados a la cosa con motivo o en ocasión del servicio. Y es en lo referente a la corrección del servicio realizado, concretamente sobre la procedencia o improcedencia de la rectificación de los discos de freno, que las demandadas estaban en mejores condiciones de aportar elementos probatorios a autos que el actor. Sin embargo, la parte demandada se ha limitado a afirmar que es normal y habitual en la actividad automotriz la rectificación de los discos de freno, sin incorporar al proceso elementos objetivos que avalen su posición, insisto, estando ellas en mejores condiciones que el actor –por sus conocimientos y profesionalidad- para acreditar que el servicio fue satisfactorio. La conducta de las demandadas, de palmaria pasividad, incumple la manda legal del art. 53 de la ley 20.242, generando una presunción de verdad a favor de lo sostenido por el actor, que se refuerza con la conclusión de la pericia en orden a la incorrección de rectificar los discos de freno en el caso de autos. Y las impugnaciones formuladas no dejan de ser un mero disenso con lo afirmado por el experto, dado que no se conoce la mecánica del accidente lo que lleva a entender, tal como lo ha explicado la jueza de grado, que el autovuelco puede haber sucedido por las razones dadas por el perito o por las razones dadas por las demandadas.

04/09/2018

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