"GONZALEZ RODRIGO MAURICIO C/ SAHIORA S.A. Y OTRO S/ D.Y P. X RESP. EXTRACONT. DE PART." / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 475518.Fecha de la Resolución: 01/03/2018.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES | CONTRATOS | DAÑO MATERIAL | DAÑO MORAL | DAÑO PUNITIVO | DAÑOS Y PERJUICIOS | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | PRIVACION DE USO DEL RODADO | RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL | RESPONSABILIDAD DEL CONCESIONARIO | RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTERecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 9 p. pdf
Contenidos:
1.- Fabricante y concesionaria resultan reponsables por defectos de fabricación del rodado adquirido por el actor, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que resultan concluyentes las afirmaciones del perito ingeniero mecánico, quien, al presentar su informe señaló que “… Presentan un desgaste, que no es acorde con los 1357 km recorridos (…) Falla prematura del conjunto de piezas que integran el mecanismo (…) Es evidente que se produjo una falla mecánica prematura (…) de acuerdo al kilometraje. No condice con el comportamiento que se debiera esperar de un 0 km…”, resultando improcedente impugnar la pericia aludida en la etapa de los alegatos dado que, de ese modo, se le impide al perito contestar las observaciones o corregir los errores en que pudiera haber incurrido, a más de que en tal estadio, únicamente, debe hacerse mérito de la prueba producida, la que permite inferir que los desperfectos acusados por el actor no se deben a su exclusiva culpa.
2.- Cabe rechazar el daño punitivo si no se acreditaron circunstancias graves que demuestran un ostensible y grave incumplimiento por parte de las demandadas ni en la fabricación del automotor, ni en la etapa posterior.
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1.- Fabricante y concesionaria resultan reponsables por defectos de fabricación del rodado adquirido por el actor, en los términos de la Ley de Defensa del Consumidor, toda vez que resultan concluyentes las afirmaciones del perito ingeniero mecánico, quien, al presentar su informe señaló que “… Presentan un desgaste, que no es acorde con los 1357 km recorridos (…) Falla prematura del conjunto de piezas que integran el mecanismo (…) Es evidente que se produjo una falla mecánica prematura (…) de acuerdo al kilometraje. No condice con el comportamiento que se debiera esperar de un 0 km…”, resultando improcedente impugnar la pericia aludida en la etapa de los alegatos dado que, de ese modo, se le impide al perito contestar las observaciones o corregir los errores en que pudiera haber incurrido, a más de que en tal estadio, únicamente, debe hacerse mérito de la prueba producida, la que permite inferir que los desperfectos acusados por el actor no se deben a su exclusiva culpa.

2.- Cabe rechazar el daño punitivo si no se acreditaron circunstancias graves que demuestran un ostensible y grave incumplimiento por parte de las demandadas ni en la fabricación del automotor, ni en la etapa posterior.

01/03/2018

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