"BETANCUR SUAZO CAROLINA DIANA C/ SANCHEZ VIDAL & ASOCIADOS S. A. S/ DESPIDO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel [En disidencia] | Pamphile, Cecilia | Noacco, José IgnacioLegajo: 512434/2018.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Sentencia.Tema(s): DERECHO LABORAL | CONTRATOS DE TRABAJO | EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO | JORNADA LABORAL | IUS VARIANDI | INJURIA LABORAL | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | CERTIFICADOS DE TRABAJO | MULTARecursos en línea: Texto completo Descripción: 18 p. pdf
Contenidos:
1.- La sola prueba del ejercicio abusivo del “ius variandi” es suficiente para echar por tierra la validez de las razones esgrimidas por la demandada para determinar el cambio de horario y la consiguiente merma salarial. En este orden, la persecución laboral (a la que también hace referencia la actora) constituye una causal que amerita un análisis independiente y no determina la suerte de la anterior. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
2.- No corresponde aplicar la multa prevista en el art. 80 LCT, cuando ha existido puesta a disposición por parte de la empresa y la actora no adujo haber concurrido a su retiro, si bien deberán ajustarse los salarios consignados en tales documentos de acuerdo. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).
3.- Las pruebas ponderadas para considerar suficientemente probado el maltrato laboral no se limitan a las denunciadas por la parte empleadora. No obstante, de ellas no se deprenden los hechos indiciaros configurativos de mobbing que son explicitados en la demanda. En efecto. No se advierte una conducta hostil que persista en el tiempo o que ataque el orgullo o hiera la dignidad de la trabajadora. Tampoco un comportamiento que resulte persecutorio o tenga como propósito perjudicarla o hacerla padecer para lograr la renuncia al trabajo. Precisamente respecto a la ruptura del contrato de trabajo, no puede pasarse por alto que es producto del despido sin causa de la parte demandada. Es decir que si hubo un maltrato laboral articulado para lograr la renuncia de la reclamante, tal como se denuncia en el escrito inicial, esto no fue lo sucedido en la realidad. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
4.- No prospera la multa del art. 80 LCT, pues si bien se argumenta que los certificados fueron puestos a disposición en una fecha, fueron confeccionados en fecha posterior, por lo que no era sincera la puesta a disposición. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).
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1.- La sola prueba del ejercicio abusivo del “ius variandi” es suficiente para echar por tierra la validez de las razones esgrimidas por la demandada para determinar el cambio de horario y la consiguiente merma salarial. En este orden, la persecución laboral (a la que también hace referencia la actora) constituye una causal que amerita un análisis independiente y no determina la suerte de la anterior. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

2.- No corresponde aplicar la multa prevista en el art. 80 LCT, cuando ha existido puesta a disposición por parte de la empresa y la actora no adujo haber concurrido a su retiro, si bien deberán ajustarse los salarios consignados en tales documentos de acuerdo. (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en mayoría).

3.- Las pruebas ponderadas para considerar suficientemente probado el maltrato laboral no se limitan a las denunciadas por la parte empleadora. No obstante, de ellas no se deprenden los hechos indiciaros configurativos de mobbing que son explicitados en la demanda. En efecto. No se advierte una conducta hostil que persista en el tiempo o que ataque el orgullo o hiera la dignidad de la trabajadora. Tampoco un comportamiento que resulte persecutorio o tenga como propósito perjudicarla o hacerla padecer para lograr la renuncia al trabajo. Precisamente respecto a la ruptura del contrato de trabajo, no puede pasarse por alto que es producto del despido sin causa de la parte demandada. Es decir que si hubo un maltrato laboral articulado para lograr la renuncia de la reclamante, tal como se denuncia en el escrito inicial, esto no fue lo sucedido en la realidad. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).

4.- No prospera la multa del art. 80 LCT, pues si bien se argumenta que los certificados fueron puestos a disposición en una fecha, fueron confeccionados en fecha posterior, por lo que no era sincera la puesta a disposición. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en minoría parcial).

03/05/2023

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