"DIRECCIÓN PROVINCIAL DE VIALIDAD C/ LA PRIMAVERA ARGENTINA LLC S/ EXPROPIACIÓN" / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Barroso, Alejandra | Furlotti, Pablo GLegajo: EXP: 15822/2021.Fecha de la Resolución: EXP: 27/05/2022.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL | PROCESOS ESPECIALES | EXPROPIACIÓN URGENTE | POSESIÓN | INDEMNIZACIÓN EXPROPIATORIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 19 p. pdf
Contenidos:
1.- Si lo que se debate es la expropiación de urgencia, es decir la posesión y la determinación de la indemnización, la recurrente podrá, si lo considera necesario, recurrir por las vías que corresponda en resguardo del medio ambiente, y por otro lado, si considera que de alguna manera se encuentra perjudicada por alguna circunstancia de la desposesión, podrá plantearlo en el momento procesal oportuno a los fines de determinar el monto de la indemnización, según el caso.
2.- Los intereses forman parte de la indemnización justa, dado que tienen como finalidad compensar el perjuicio sufrido por la privación del bien desde la desposesión, permitiendo que de esta forma se reúnan los caracteres exigidos constitucionalmente.
3.- Al tratarse de un procedimiento de excepción, fundado en razones urgentes, amerita adelantar la entrega de la posesión (no el traspaso en la titularidad del bien sujeto a expropiación), con la sola consignación del importe correspondiente a la valuación fiscal, o al fijado por el Tribunal de Tasaciones provincial, con el objeto de no demorar a las resultas del proceso judicial la consecución del objetivo de utilidad pública y beneficio para la comunidad, que persigue la expropiación.
4.- La consignación judicial de las sumas señaladas en la ley de la materia, autoriza que se le otorgue a la actora la inmediata posesión del bien expropiado, sobre todo teniendo en cuenta que la única controversia posible en autos es el monto de la indemnización a otorgar a los propietarios, y de los daños y perjuicios que se le pudieren haber causado.
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1.- Si lo que se debate es la expropiación de urgencia, es decir la posesión y la determinación de la indemnización, la recurrente podrá, si lo considera necesario, recurrir por las vías que corresponda en resguardo del medio ambiente, y por otro lado, si considera que de alguna manera se encuentra perjudicada por alguna circunstancia de la desposesión, podrá plantearlo en el momento procesal oportuno a los fines de determinar el monto de la indemnización, según el caso.

2.- Los intereses forman parte de la indemnización justa, dado que tienen como finalidad compensar el perjuicio sufrido por la privación del bien desde la desposesión, permitiendo que de esta forma se reúnan los caracteres exigidos constitucionalmente.

3.- Al tratarse de un procedimiento de excepción, fundado en razones urgentes, amerita adelantar la entrega de la posesión (no el traspaso en la titularidad del bien sujeto a expropiación), con la sola consignación del importe correspondiente a la valuación fiscal, o al fijado por el Tribunal de Tasaciones provincial, con el objeto de no demorar a las resultas del proceso judicial la consecución del objetivo de utilidad pública y beneficio para la comunidad, que persigue la expropiación.

4.- La consignación judicial de las sumas señaladas en la ley de la materia, autoriza que se le otorgue a la actora la inmediata posesión del bien expropiado, sobre todo teniendo en cuenta que la única controversia posible en autos es el monto de la indemnización a otorgar a los propietarios, y de los daños y perjuicios que se le pudieren haber causado.

EXP: 27/05/2022

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