"HERRERA MARTA NOEMI C/ MAKRO S. A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia [En disidencia] | Pascuarelli, Jorge Daniel | Medori, Marcelo JuanLegajo: 525237/2019.Fecha de la Resolución: 14/06/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO PROCESAL | RECURSOS | AUTO DE PRESIDENCIA | GESTOR PROCESAL | REVOCATORIA | RECURSO DE APELACIÓN | EXPRESIÓN DE AGRAVIOS | OPORTUNIDAD PROCESAL | DESERCIÓN DEL RECURSO | INTERES SUPERIOR DEL NIÑO | DISIDENCIARecursos en línea: Texto completo Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Debe rechazarse el recurso de revocatoria deducido contra el auto de presidencia que declaró desierto el recurso de apelación, ya que, en primer lugar el plazo para expresar los agravios se encontraba vencido. Luego, no se advierte que el problema de conectividad en el domicilio particular, denunciado por la gestora procesal, haya resultado insalvable. Tampoco obra constancia de la presentación personal de la gestora en las oficinas de esta Cámara Civil -conforme lo manifestado- a fin de exponer los inconvenientes denunciados. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).
2.- Teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los intereses del niño, más allá de las cuestiones formales, corresponde revocar el auto de presidencia que declara desierto por extemporáneo al recurso de apelación y, dar curso a la presentación de los agravios. Ello es así, por cuanto a partir de lo expuesto por la defensora de los derechos del niño y del adolescente en su dictamen, la solución propiciada es la que mejor garantiza el interés superior del niño (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).
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1.- Debe rechazarse el recurso de revocatoria deducido contra el auto de presidencia que declaró desierto el recurso de apelación, ya que, en primer lugar el plazo para expresar los agravios se encontraba vencido. Luego, no se advierte que el problema de conectividad en el domicilio particular, denunciado por la gestora procesal, haya resultado insalvable. Tampoco obra constancia de la presentación personal de la gestora en las oficinas de esta Cámara Civil -conforme lo manifestado- a fin de exponer los inconvenientes denunciados. (del voto del Dr. Jorge Pascuarelli, en mayoría).

2.- Teniendo en cuenta que se encuentran comprometidos los intereses del niño, más allá de las cuestiones formales, corresponde revocar el auto de presidencia que declara desierto por extemporáneo al recurso de apelación y, dar curso a la presentación de los agravios. Ello es así, por cuanto a partir de lo expuesto por la defensora de los derechos del niño y del adolescente en su dictamen, la solución propiciada es la que mejor garantiza el interés superior del niño (del voto de la Dra. Cecilia Pamphile, en minoría).

14/06/2023

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