"CIFUENTES CESAR ALEJANDRO Y OTROS C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Massei, Oscar Ermelindo | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4846.Fecha de la Resolución: 10/10/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): ACCIDENTE DE TRANSITO | ANIMALES SUELTOS | CULPA DE LA VICTIMA | EXIMENTE DE RESPONSABILIDAD | MUERTE | OBLIGACION DE SEGURIDAD | PODER DE POLICIA | RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL DEL ESTADO | RESPONSABILIDAD POR OMISION | RUTA | TRASHUMANCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 15 p. pdf
Contenidos:
El Estado provincial no es responsable de la muerte de la conductora del vehículo siniestrado a raíz del impacto con caballos sueltos en una ruta, pues de la interpretación integral de la prueba no se desprende un deber del Estado de actuar en concreto, ni el incumplimiento de una obligación expresa, sino que nos encontramos en presencia de un deber indeterminado y difuso, en tanto en la oportunidad en que ocurriera el hecho, no existía norma sobre la trashumancia que impusiera a la Provincia demandada la obligación expresa de cumplir con determinada actividad tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes automovilísticos, y las medidas cuya instancia se procuran, fueron realizadas por aquélla; vale traer a colación que uno de los testigos refiere a la existencia de propagandas radiales en emisoras de la región. A ello cabe agregar que la actora era una vecina de la ciudad de Zapala que se dirigía a visitar a su hijo, empleado rural domiciliado en el paraje Carreri por lo que, cabe presumir que la trashumancia no le resultaba una actividad desconocida; en todo ese plano, entonces, no es posible soslayar que se debían extremar las medidas de conducción y de seguridad del vehículo (más si se transitaba en horas de la noche y sin cinturón de seguridad).
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

El Estado provincial no es responsable de la muerte de la conductora del vehículo siniestrado a raíz del impacto con caballos sueltos en una ruta, pues de la interpretación integral de la prueba no se desprende un deber del Estado de actuar en concreto, ni el incumplimiento de una obligación expresa, sino que nos encontramos en presencia de un deber indeterminado y difuso, en tanto en la oportunidad en que ocurriera el hecho, no existía norma sobre la trashumancia que impusiera a la Provincia demandada la obligación expresa de cumplir con determinada actividad tendiente a evitar la ocurrencia de accidentes automovilísticos, y las medidas cuya instancia se procuran, fueron realizadas por aquélla; vale traer a colación que uno de los testigos refiere a la existencia de propagandas radiales en emisoras de la región. A ello cabe agregar que la actora era una vecina de la ciudad de Zapala que se dirigía a visitar a su hijo, empleado rural domiciliado en el paraje Carreri por lo que, cabe presumir que la trashumancia no le resultaba una actividad desconocida; en todo ese plano, entonces, no es posible soslayar que se debían extremar las medidas de conducción y de seguridad del vehículo (más si se transitaba en horas de la noche y sin cinturón de seguridad).

10/10/2018

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha