"TRANSPORTES RINCON S.R.L. C/ GUTIERREZ DAVID ALEJANDRO Y OTROS S/ D. Y P. USO AUTOMOTOR (SIN LESION)" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Pamphile, CeciliaLegajo: EXP 470978/2012.Fecha de la Resolución: 04/07/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL | DAÑOS Y PERJUICIOS | ASEGURADOR | CITADA EN GARANTIA | EXCLUSIÓN DE COBERTURA | PÓLIZA | AUTOMOTOR | GASTOS POR MANO DE OBRA | LUCRO CESANTE | DETERMINACIÓN DEL MONTORecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- La exclusión de cobertura no resulta procedente, tal como señala el A-quo, pues la citada en garantía no adjuntó la póliza en cuestión y sus términos no surgen de la pericial contable producida en autos. Luego, de las constancias de la causa no es posible conocer la cláusula pactada.
2.- En cuanto al daño reconocido en concepto de mano de obra con fundamento en que el vehículo del actor fue reparado utilizando la mano de obra de la propia empresa, la crítica tampoco resulta procedente. Es que, conforme surge de la pericia el perito estimó el tiempo de reparación en 26 días y de $95 el valor promedio de la hora hombre, a partir de lo cual se determinó el gasto que implicó la mano de obra en los talleres de la demandada, y no surge de autos el fundamento para considerar que debería soportarlo la actora. Además, resulta improcedente que “redunde en beneficio del responsable del hecho el que la actora cuente con talleres propios”, (CNCIv., Sala C., “Femesa c. Expreso Quilmes S.A.”,10/11/2005, Información Legal, AR/JUR/7745/2005).
3.- “Se presume la existencia de lucro cesante cada vez que un bien integrante de una actividad productiva queda excluida de participar en el proceso de rentabilidad a que estaba destinado, por razones ajenas a su idoneidad”, (Cam. Nac. Apel. Com. , Sala A., en autos “Ferretto, Miguel A. c. Sibilia, Rubén O.”, 20/05/1996, Información legal, AR/JUR/1454/1996). Luego, en cuanto al monto determinado, en tanto la cantidad de días que consideró el perito mecánico para la reparación del rodado en cuestión fue de 26 días, y no los 40 que surge de la pericial contable, corresponde, teniendo en cuenta dicha cantidad de días, determinar proporcionalmente el monto por este rubro (art. 165 del C.P.C. y C.).
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1.- La exclusión de cobertura no resulta procedente, tal como señala el A-quo, pues la citada en garantía no adjuntó la póliza en cuestión y sus términos no surgen de la pericial contable producida en autos. Luego, de las constancias de la causa no es posible conocer la cláusula pactada.

2.- En cuanto al daño reconocido en concepto de mano de obra con fundamento en que el vehículo del actor fue reparado utilizando la mano de obra de la propia empresa, la crítica tampoco resulta procedente. Es que, conforme surge de la pericia el perito estimó el tiempo de reparación en 26 días y de $95 el valor promedio de la hora hombre, a partir de lo cual se determinó el gasto que implicó la mano de obra en los talleres de la demandada, y no surge de autos el fundamento para considerar que debería soportarlo la actora. Además, resulta improcedente que “redunde en beneficio del responsable del hecho el que la actora cuente con talleres propios”, (CNCIv., Sala C., “Femesa c. Expreso Quilmes S.A.”,10/11/2005, Información Legal, AR/JUR/7745/2005).

3.- “Se presume la existencia de lucro cesante cada vez que un bien integrante de una actividad productiva queda excluida de participar en el proceso de rentabilidad a que estaba destinado, por razones ajenas a su idoneidad”, (Cam. Nac. Apel. Com. , Sala A., en autos “Ferretto, Miguel A. c. Sibilia, Rubén O.”, 20/05/1996, Información legal, AR/JUR/1454/1996). Luego, en cuanto al monto determinado, en tanto la cantidad de días que consideró el perito mecánico para la reparación del rodado en cuestión fue de 26 días, y no los 40 que surge de la pericial contable, corresponde, teniendo en cuenta dicha cantidad de días, determinar proporcionalmente el monto por este rubro (art. 165 del C.P.C. y C.).

04/07/2019

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