"MULBAYER LUIS ALBERTO C/ BANCO PROV. DEL NEUQUÉN S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO” / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala I

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IFirmantes: Pamphile, Cecilia | Pascuarelli, Jorge DanielLegajo: 473963-2012.Fecha de la Resolución: 06/04/2017.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): BANCO | CONTRATOS | CUENTAS SUELDO Y PROVISIONAL | EXCESO RITUAL MANIFIESTO | HECHOS LITIGIOSOS | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR | LITISCONSORCIO NECESARIO | PRESUNCION | PRUEBA DE CONFESION | VALORACIONRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 4 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda, pues pese a que el demandado invoca la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, ni en la demanda, ni en esta instancia, el quejoso afirma cuál es la implicancia efectiva que el régimen tuitivo tiene en el caso, o bien cuál es el deber de conducta concretamente incumplido por la accionada al efectivizar la solicitud de cierre y apertura de las cuentas sueldo y provisional, respectivamente.
2.- Lo propio puede decirse con respecto a la doctrina del exceso ritual manifiesto que cita el apelante, desde que aquélla no resulta últil para suplir la inactividad de las partes, sin perjuicio de que ninguna referencia al caso concreto se realiza sobre el punto.
3.- […] “la confesión o la admisión de un hecho formulada por uno o por algunos de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho de que se trate no hubiera sido probado con relación a estos últimos, valiendo esa confesión o admisión sólo como una presunción” (conf. HIGHTON, E., y AREÁN, B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales – análisis doctrinal y jurisprudencial”, Buenos Aires, 2004, t. 2, p. 345).
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1.- Cabe confirmar la sentencia que rechaza la demanda, pues pese a que el demandado invoca la aplicación de la Ley de Defensa al Consumidor, ni en la demanda, ni en esta instancia, el quejoso afirma cuál es la implicancia efectiva que el régimen tuitivo tiene en el caso, o bien cuál es el deber de conducta concretamente incumplido por la accionada al efectivizar la solicitud de cierre y apertura de las cuentas sueldo y provisional, respectivamente.

2.- Lo propio puede decirse con respecto a la doctrina del exceso ritual manifiesto que cita el apelante, desde que aquélla no resulta últil para suplir la inactividad de las partes, sin perjuicio de que ninguna referencia al caso concreto se realiza sobre el punto.

3.- […] “la confesión o la admisión de un hecho formulada por uno o por algunos de los litisconsortes no puede ser invocada contra los restantes, en tanto el hecho de que se trate no hubiera sido probado con relación a estos últimos, valiendo esa confesión o admisión sólo como una presunción” (conf. HIGHTON, E., y AREÁN, B., “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, concordado con los códigos provinciales – análisis doctrinal y jurisprudencial”, Buenos Aires, 2004, t. 2, p. 345).

06/04/2017

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