"PATERNITI CAVILLA ROXANA C/ PROVINCIA DEL NEUQUEN Y OTROS S/ ACCION PROCESAL ADMINISTRATIVA" / Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal Administrativa

Org. emisor: Tribunal Superior de Justicia - Sala Procesal AdministrativaFirmantes: Elosu Larumbe, Alfredo Alejandro | Moya, Evaldo DaríoLegajo: 4181.Fecha de la Resolución: 29/05/2018.Tipo de Resolución: Acuerdo.Tema(s): CONTRATO DE SEGURO | COSTAS PROCESALES | EXCEPCIONES PROCESALES | FALTA DE LEGITIMACION PASIVA | POLIZA | PRESTACION DEL SERVICIO DE SALUD | RESPONSABILIDAD DE ESTADO | RESPONSABILIDAD POR OMISION | RIESGO ASEGURADO | SALUD PUBLICARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
1. -Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SMG SEGUROS, ello así en virtud de que dicha compañía y la Provincia de Neuquén se encuentran vinculadas por la Póliza N° 490169 cuyo objeto es mantener la indemnidad del Estado Provincial en casos de mala práctica médica reprochada a galenos dependientes del Estado, y en ocasión de cumplimiento de las funciones para las que fuera contratado. En autos la Provincia ha sido condenada por omisión en su prestación del servicio de salud, y no por la actuación de sus dependientes médicos, hechos que no forman parte del riesgo asegurado.
2.- Por regla del art. 68 del CPCyC: la parte vencida en el pleito debe pagar los gastos de la contraria. La actora ha resultado vencida por el rechazo de la demanda contra las médicas demandadas y quien fuera el Director del Hospital por lo que resulta ajustado a derecho, conforme la regla del principio objetivo de la derrota, que las costas por tal participación sean a su cargo.
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1. -Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por SMG SEGUROS, ello así en virtud de que dicha compañía y la Provincia de Neuquén se encuentran vinculadas por la Póliza N° 490169 cuyo objeto es mantener la indemnidad del Estado Provincial en casos de mala práctica médica reprochada a galenos dependientes del Estado, y en ocasión de cumplimiento de las funciones para las que fuera contratado. En autos la Provincia ha sido condenada por omisión en su prestación del servicio de salud, y no por la actuación de sus dependientes médicos, hechos que no forman parte del riesgo asegurado.

2.- Por regla del art. 68 del CPCyC: la parte vencida en el pleito debe pagar los gastos de la contraria. La actora ha resultado vencida por el rechazo de la demanda contra las médicas demandadas y quien fuera el Director del Hospital por lo que resulta ajustado a derecho, conforme la regla del principio objetivo de la derrota, que las costas por tal participación sean a su cargo.

29/05/2018

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