"BENEGAS LUIS GUILLERMO C/ BAKER HUGUES ARGENTINA SRL S/ DESPIDO DIRECTO POR OTRAS CAUSALES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 462374/2012.Fecha de la Resolución: 06/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO PROCESAL | ACTOS PROCESALES | EXCEPCIONES PROCESALES | COSA JUZGADA | PRETENSION PROCESAL | FACULTADES DEL JUEZRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda y hace lugar la excepcion de cosa juzgada al entender que el objeto de los procesos involucrados (el presente y el tramitado en expediente n° 372.709/2008) puede no ser idéntico, pero la pretensión que se esgrime en estas actuaciones debió haber sido planteada en el proceso anterior, por lo que forma parte de la cosa juzgada implícita. La cuestión que aquí se plantea es similar a la resuelta en expediente n° 506.133/2015, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 (autos “Benegas c/ Baker Hughes Argentina S.R.L.”), pero la duda que se presenta es si no es la decisión adoptada en el expediente referido la que hace cosa juzgada en estas actuaciones. La opinión de la suscripta en el precedente citado fue minoritaria, ya que la Cámara, por mayoría, entendió configurada la cosa juzgada. Y, un análisis de ambas causas petendi me convencen en orden a que en tal hipótesis se encuentra configurada la cosa juzgada. Es que la pretensión esgrimida en el expediente n° 506.133/2015 fue la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y la percepción de los salarios caídos con fundamento en la ley 23.592; en tanto que la que aquí se plantea es la indemnización de los daños y perjuicios, también con fundamento en la ley 23.592. En estos términos, entiendo que existe cosa juzgada respecto de la resolución adoptada en el expediente n° 506.133/2015.
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Corresponde confirmar la sentencia de grado que rechaza la demanda y hace lugar la excepcion de cosa juzgada al entender que el objeto de los procesos involucrados (el presente y el tramitado en expediente n° 372.709/2008) puede no ser idéntico, pero la pretensión que se esgrime en estas actuaciones debió haber sido planteada en el proceso anterior, por lo que forma parte de la cosa juzgada implícita. La cuestión que aquí se plantea es similar a la resuelta en expediente n° 506.133/2015, mediante sentencia de fecha 1 de diciembre de 2016 (autos “Benegas c/ Baker Hughes Argentina S.R.L.”), pero la duda que se presenta es si no es la decisión adoptada en el expediente referido la que hace cosa juzgada en estas actuaciones. La opinión de la suscripta en el precedente citado fue minoritaria, ya que la Cámara, por mayoría, entendió configurada la cosa juzgada. Y, un análisis de ambas causas petendi me convencen en orden a que en tal hipótesis se encuentra configurada la cosa juzgada. Es que la pretensión esgrimida en el expediente n° 506.133/2015 fue la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y la percepción de los salarios caídos con fundamento en la ley 23.592; en tanto que la que aquí se plantea es la indemnización de los daños y perjuicios, también con fundamento en la ley 23.592. En estos términos, entiendo que existe cosa juzgada respecto de la resolución adoptada en el expediente n° 506.133/2015.

06/08/2019

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