"RUMAY ANA C/ ARIAS MAURO ALEJANDRO Y OTRO S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 521366/2018.Fecha de la Resolución: 21/02/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCEPCIONES PROCESALES | EXCEPCIONES PREVIAS | FALTA DE LEGITIMACION | TRASLADO | CONTESTACION | OFRECIMIENTO DE PRUEBA POR EL ACTOR | PROCEDENCIARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 8 p. pdf
Contenidos:
La resolución que rechazó el pedido de la codemandada de tener por no presentada la documental acompañada por la parte actora, al contestar el traslado de las excepciones planteadas en la causa - falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva - debe ser confirmada, pues si fue la misma demandada quién encuadró su defensa como de previo y especial pronunciamiento, no puede ahora negar la posibilidad que tenía la actora de incorporar prueba en los términos del art. 350 del CPCyC. Más aún, cuando no ha cuestionado la decisión de la a quo de diferir el tratamiento de la defensa para el momento del dictado de la sentencia definitiva, por no ser manifiesta (…). La pretensión que ahora esgrime la recurrente es contraria a la teoría de los propios actos, ya que, insistimos, fue la propia demandada quién encuadró la cuestión en el trámite previsto en el art. 346 y siguientes del CPCyC..
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La resolución que rechazó el pedido de la codemandada de tener por no presentada la documental acompañada por la parte actora, al contestar el traslado de las excepciones planteadas en la causa - falta de legitimación activa y falta de legitimación pasiva - debe ser confirmada, pues si fue la misma demandada quién encuadró su defensa como de previo y especial pronunciamiento, no puede ahora negar la posibilidad que tenía la actora de incorporar prueba en los términos del art. 350 del CPCyC. Más aún, cuando no ha cuestionado la decisión de la a quo de diferir el tratamiento de la defensa para el momento del dictado de la sentencia definitiva, por no ser manifiesta (…). La pretensión que ahora esgrime la recurrente es contraria a la teoría de los propios actos, ya que, insistimos, fue la propia demandada quién encuadró la cuestión en el trámite previsto en el art. 346 y siguientes del CPCyC..

21/02/2019

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