"ALVAREZ ORTIZ ELADIO HUMBERTO C/ U.T.E.D.Y.C. Y OTRO S/ ESCRITURACION" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Gigena Basombrio, Federico | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 511160-2015.Fecha de la Resolución: 06/06/2017.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): DEFECTO LEGAL | EFECTO DE LA ADMISION DE LA EXCEPCION | EXCEPCIONES PREVIAS | EXCEPCIONES PROCESALES | FALTA DE PRESENTACION | JUICIO DE ESCRITURACION | OPORTUNIDAD PARA SU TRATAMIENTO | PLANO DE MENSURA | PLAZO PARA SUBSANAR LOS DEFECTOSRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 11 p. pdf
Contenidos:
1.- No resulta correcta la decisión de diferir el tratamiento de la defensa de defecto legal deducida a raíz de la falta de presentación por parte del actor del plano de mensura exigido por la ley nacional 14.159 y provincial 2.217. Ello es así, pues, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el código procesal es una de las defensas previas dilatorias. En tal sentido, se ha dicho que la defensa aludida procede, como regla, para denunciar el incumplimiento de los requisitos a que se hallan sujetos los elementos de la pretensión contenida en la demanda o reconvención, aunque por extensión, aquella configura la vía adecuada para poner de manifiesto la inobservancia de normas relativas al adecuado desarrollo del proceso (Alvarado Velloso – Palacio, “Código procesal”, tomo 7, páginas 366 y siguientes). Es claro, entonces, que dada la naturaleza de la defensa interpuesta y su régimen legal en modo alguno su análisis podía ser diferido al momento de dictarse la sentencia.
2.- De la postura de las tres Salas de esta Cámara y de conformidad con la normativa aplicable al caso, la adjunción del plano de mensura resulta un requisito ineludible en relación a la promoción de una demanda por usucapión y es claro que el actor no ha cumplido con dicho recaudo.
3.- La omisión de adjuntar el plano de mensura obsta a la promoción de la demanda con lo cual pareciera que la acción es improponible. Pero en estas actuaciones la accionada ha interpuesto dicha defensa dentro del marco de la excepción previa y dilatoria de defecto legal y el Código Procesal dispone que en dichos supuestos corresponde fijar el plazo dentro del cual debe subsanarse dicho defecto –artículo 354 inciso 4-, razón por la cual y sin perjuicio de que también el accionado ha solicitado el rechazo de la demanda in límine, entendemos que dado el marco jurídico en que el propio accionado planteó la defensa en cuestión, es que resulta pertinente que se cumpla con la manda de lo previsto por el artículo citado en el presente párrafo. En consecuencia y conforme los términos jurídicos en que la propia demandada ha sostenido su postura, excepción de defecto legal, se deberá intimar a la actora a fin de que en el plazo de veinte días hábiles adjunte el plano de mensura del inmueble que pretende usucapir, bajo apercibimiento de desestimar la demanda deducida de usucapión.
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1.- No resulta correcta la decisión de diferir el tratamiento de la defensa de defecto legal deducida a raíz de la falta de presentación por parte del actor del plano de mensura exigido por la ley nacional 14.159 y provincial 2.217. Ello es así, pues, de conformidad con lo expresamente dispuesto por el código procesal es una de las defensas previas dilatorias. En tal sentido, se ha dicho que la defensa aludida procede, como regla, para denunciar el incumplimiento de los requisitos a que se hallan sujetos los elementos de la pretensión contenida en la demanda o reconvención, aunque por extensión, aquella configura la vía adecuada para poner de manifiesto la inobservancia de normas relativas al adecuado desarrollo del proceso (Alvarado Velloso – Palacio, “Código procesal”, tomo 7, páginas 366 y siguientes). Es claro, entonces, que dada la naturaleza de la defensa interpuesta y su régimen legal en modo alguno su análisis podía ser diferido al momento de dictarse la sentencia.

2.- De la postura de las tres Salas de esta Cámara y de conformidad con la normativa aplicable al caso, la adjunción del plano de mensura resulta un requisito ineludible en relación a la promoción de una demanda por usucapión y es claro que el actor no ha cumplido con dicho recaudo.

3.- La omisión de adjuntar el plano de mensura obsta a la promoción de la demanda con lo cual pareciera que la acción es improponible. Pero en estas actuaciones la accionada ha interpuesto dicha defensa dentro del marco de la excepción previa y dilatoria de defecto legal y el Código Procesal dispone que en dichos supuestos corresponde fijar el plazo dentro del cual debe subsanarse dicho defecto –artículo 354 inciso 4-, razón por la cual y sin perjuicio de que también el accionado ha solicitado el rechazo de la demanda in límine, entendemos que dado el marco jurídico en que el propio accionado planteó la defensa en cuestión, es que resulta pertinente que se cumpla con la manda de lo previsto por el artículo citado en el presente párrafo. En consecuencia y conforme los términos jurídicos en que la propia demandada ha sostenido su postura, excepción de defecto legal, se deberá intimar a la actora a fin de que en el plazo de veinte días hábiles adjunte el plano de mensura del inmueble que pretende usucapir, bajo apercibimiento de desestimar la demanda deducida de usucapión.

06/06/2017

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