"SCADAS S.R.L. C/ EMCOPAT S.A. S/ CUMPLIMIENTO DE CONTRATO" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Pascuarelli, Jorge Daniel | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 470102-2012.Fecha de la Resolución: 29/09/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CONTRATO DE CONSULTORIA | CONTRATOS COMERCIALES | EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | INTERPRETACION DEL CONTRATO | OBLIGACIONES DE LAS PARTES | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- [...] la buena fe es regulada en el CCC como un principio general aplicable al ejercicio de los derechos, que luego se completa con reglas específicas para los diferentes ámbitos.[...] En función de lo expuesto, adquieren fundamental importancia los términos empleados por las partes en el contrato, como así también, el comportamiento asumido por ellas durante su celebración y ejecución a los fines de verificar –en función de los demás antecedentes fácticos que rodearon al caso- si hubo o no incumplimiento de la demandante en el servicio de consultoría pactado en los términos de la cláusula segunda, que justifique la excepción de incumplimiento contractual que invoca la demandada.
2.- [...] llama poderosamente la atención que frente al incumplimiento alegado por la accionada, ésta no haya requerido de manera fehaciente, durante la etapa de ejecución del contrato, el cumplimiento del servicio de consultoría que fuera motivo del contrato celebrado entre las partes. Si bien ello no constituye un requisito para la procedencia de la excepción, pues el art. 1201 del C.C. no lo exige, resulta un elemento de cotejo más, que junto a la demás prueba aportada resulta importante a los fines de resolver la viabilidad de dicha defensa.
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1.- [...] la buena fe es regulada en el CCC como un principio general aplicable al ejercicio de los derechos, que luego se completa con reglas específicas para los diferentes ámbitos.[...] En función de lo expuesto, adquieren fundamental importancia los términos empleados por las partes en el contrato, como así también, el comportamiento asumido por ellas durante su celebración y ejecución a los fines de verificar –en función de los demás antecedentes fácticos que rodearon al caso- si hubo o no incumplimiento de la demandante en el servicio de consultoría pactado en los términos de la cláusula segunda, que justifique la excepción de incumplimiento contractual que invoca la demandada.

2.- [...] llama poderosamente la atención que frente al incumplimiento alegado por la accionada, ésta no haya requerido de manera fehaciente, durante la etapa de ejecución del contrato, el cumplimiento del servicio de consultoría que fuera motivo del contrato celebrado entre las partes. Si bien ello no constituye un requisito para la procedencia de la excepción, pues el art. 1201 del C.C. no lo exige, resulta un elemento de cotejo más, que junto a la demás prueba aportada resulta importante a los fines de resolver la viabilidad de dicha defensa.

29/09/2015

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