"QUIROGA MABEL C/ I.P.V.U. S/ INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Medori, Marcelo Juan | Ghisini, Fernando MarceloLegajo: 280105-2012.Fecha de la Resolución: 01/10/2015.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): CASA | DEFICIENCIAS ESTRUCTURALES | EXCEPCION DE INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL | INFORME PERICIAL | INSTITUTO PROVINCIAL DE LA VIVIENDA Y URBANISMO | RECHAZO | REPARACION | VALORACION DE LA PRUEBARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 7 p. pdf
Contenidos:
1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda que condena al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, a que en el plazo de 180 días lleve a cabo las tareas de reparación indicadas por el perito ingeniero, como así las necesarias para solucionar los daños sufridos en la vivienda de la actora con motivo de las fallas estructurales y de mala construcción indicadas por el experto. Ello es así, pues, de la pericia analizada se desprende con facilidad que, conforme tipo de suelo que detallan los diferentes informes [...], la construcción de las viviendas debieron haberse hecho teniendo en cuenta una serie de factores como ser la estructura del suelo a fin de evitar los distintos problemas que se podrían llegar a presentar frente a una posible acumulación de agua (sea ésta provocada por rotura de caño o por cuestiones de índole natural: lluvias, nieve etc.). [...] En definitiva, pese a las objeciones de la demandada (respondidas por el perito), considero que el dictamen cuenta con plena eficacia probatoria porque los principios científicos y técnicos en los que se basa, en modo alguno logran conmoverse por las referidas impugnaciones que importan generalidades o meras discrepancias con la opinión del experto.
2.- También corresponde desestimar el agravio relativo al rechazo de la excepción de incumplimiento contractual alegada oportunamente por la demandada, [...] Ello así, pues se limita a esbozar una serie de consideraciones generales sobre el instituto en cuestión, transcribiendo jurisprudencia, sin atacar clara y concretamente los requisitos tenidos en cuenta por la a-quo al momento de rechazar dicha excepción, [...].
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1.- Cabe confirmar la sentencia que hace lugar parcialmente a la demanda que condena al Instituto Provincial de la Vivienda y Urbanismo, a que en el plazo de 180 días lleve a cabo las tareas de reparación indicadas por el perito ingeniero, como así las necesarias para solucionar los daños sufridos en la vivienda de la actora con motivo de las fallas estructurales y de mala construcción indicadas por el experto. Ello es así, pues, de la pericia analizada se desprende con facilidad que, conforme tipo de suelo que detallan los diferentes informes [...], la construcción de las viviendas debieron haberse hecho teniendo en cuenta una serie de factores como ser la estructura del suelo a fin de evitar los distintos problemas que se podrían llegar a presentar frente a una posible acumulación de agua (sea ésta provocada por rotura de caño o por cuestiones de índole natural: lluvias, nieve etc.). [...] En definitiva, pese a las objeciones de la demandada (respondidas por el perito), considero que el dictamen cuenta con plena eficacia probatoria porque los principios científicos y técnicos en los que se basa, en modo alguno logran conmoverse por las referidas impugnaciones que importan generalidades o meras discrepancias con la opinión del experto.

2.- También corresponde desestimar el agravio relativo al rechazo de la excepción de incumplimiento contractual alegada oportunamente por la demandada, [...] Ello así, pues se limita a esbozar una serie de consideraciones generales sobre el instituto en cuestión, transcribiendo jurisprudencia, sin atacar clara y concretamente los requisitos tenidos en cuenta por la a-quo al momento de rechazar dicha excepción, [...].

01/10/2015

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