"AVILES CRISTIAN ANTONIO Y OTROS C/ BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. S/ D. Y P. DERIVADOS DE LA RESPONSABILIDAD CONTRACTUAL DE PARTICULARES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 522373/2018.Fecha de la Resolución: 12/03/2019.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ETAPAS DEL PROCESO | EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA | CUESTION ABSTRACTA | COSTAS POR SU ORDEN | EXCEPCION DE COSA JUZGADARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 13 p. pdf
Contenidos:
1.- Las costas de la resolución que declaró abstracta la excepción de falta de personería deben imponerse en el orden causado. Ello es así, toda vez que el principio legal que las costas dependen, como regla, del resultado de la pretensión y de la oposición alegada por los litigantes en el juicio plasmado en una resolución jurisdiccional lo es a los fines de determinar quién es el vencido en la contienda. En consecuencia, si este último elemento se ha transformado en un tema insubsistente, no puede ser dilucidado por el órgano judicial y las costas correspondientes se distribuyen, en principio, por el orden causado; salvo en situaciones de excepción que no se configuran en el caso.
2.- La resolución que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada debe ser confirmada, por cuanto se estaría revaluando la posibilidad de indemnizarse a los mismos sujetos y por el mismo hecho generador, todo lo que fue materia de pronunciamiento, cuyos fundamentos resultan aplicables a los nuevos rubros aquí incluidos.
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1.- Las costas de la resolución que declaró abstracta la excepción de falta de personería deben imponerse en el orden causado. Ello es así, toda vez que el principio legal que las costas dependen, como regla, del resultado de la pretensión y de la oposición alegada por los litigantes en el juicio plasmado en una resolución jurisdiccional lo es a los fines de determinar quién es el vencido en la contienda. En consecuencia, si este último elemento se ha transformado en un tema insubsistente, no puede ser dilucidado por el órgano judicial y las costas correspondientes se distribuyen, en principio, por el orden causado; salvo en situaciones de excepción que no se configuran en el caso.

2.- La resolución que hizo lugar a la excepción de cosa juzgada debe ser confirmada, por cuanto se estaría revaluando la posibilidad de indemnizarse a los mismos sujetos y por el mismo hecho generador, todo lo que fue materia de pronunciamiento, cuyos fundamentos resultan aplicables a los nuevos rubros aquí incluidos.

12/03/2019

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