"ASOCIACION MUTUAL NEUQUINA DE LA UNION DE TRANVIARIOS AUTOMOTOR NEUQUEN C/ TRANSPORTES RINCON S.R.L. S/ COBRO DE APORTES" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala III

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIIFirmantes: Ghisini, Fernando Marcelo | Medori, Marcelo JuanLegajo: 508930.Fecha de la Resolución: 27/03/2018.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): ACTOS JURÍDICOS | ACTOS PROCESALES | COSTAS | DOCUMENTOS HABILITANTES | ESCRITURA PUBLICA | EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA | IMPOSICION DE COSTASRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 14 p. pdf
Contenidos:
1.- Corresponde confirmar la la decisión en crisis que rechaza la excepción de Falta de Personería de la actora y el pedido de acumulación opuesta por la demandada, al valorar que tratándose de un instrumento público el poder otorgado a letrados, la comprobación efectuada por el escribano autoriza al sostener que la exigencia antes contenida en el art. 1003 del Código Civil (actual 307 del CCyCN) fue cumplida como también que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 290 y 296 del CCyC, el instrumento cuestionado hace plena fe, resultando válido para tener por acreditada la personería invocada por los letrados mencionados. Ello así habida cuenta que no cabe admitir el defecto denunciado luego de haberse acreditado que la intervención en el poder general para juicios del presidente de la asociación tiene como antecedente la representación legal de la asociación que detenta por expresa previsión estatutaria transcripta, y no cuestionada, a la que se le reconoce autonomía en relación a la que cumplen otros órganos, como es el de administración, tanto por exigencia del régimen ley como por el estatuto asociativo, quedando el agravio incurso en la confusión y desinterpretación citada de los conceptos que involucran la representación, apoderamiento y mandato.
2.- Si el escribano aceptó al compareciente como otorgante con esa documentación y autorizó la escritura pública es porque juzgó en sentido positivo.
3.- Es improcedente la excepción de falta de personería, fundada en que el apoderado no acompañó con el testimonio de mandato, copia del contrato social de la sociedad que representa y tendiente a acreditar que quien le otorga mandato por ella, estaba autorizado para hacerlo, pues la idoneidad de los títulos que ante el escribano exhibiera el poderdante se presume, dado el carácter de dicho funcionario público. 4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto. 5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas.
4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto.
5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas.
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1.- Corresponde confirmar la la decisión en crisis que rechaza la excepción de Falta de Personería de la actora y el pedido de acumulación opuesta por la demandada, al valorar que tratándose de un instrumento público el poder otorgado a letrados, la comprobación efectuada por el escribano autoriza al sostener que la exigencia antes contenida en el art. 1003 del Código Civil (actual 307 del CCyCN) fue cumplida como también que de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 290 y 296 del CCyC, el instrumento cuestionado hace plena fe, resultando válido para tener por acreditada la personería invocada por los letrados mencionados. Ello así habida cuenta que no cabe admitir el defecto denunciado luego de haberse acreditado que la intervención en el poder general para juicios del presidente de la asociación tiene como antecedente la representación legal de la asociación que detenta por expresa previsión estatutaria transcripta, y no cuestionada, a la que se le reconoce autonomía en relación a la que cumplen otros órganos, como es el de administración, tanto por exigencia del régimen ley como por el estatuto asociativo, quedando el agravio incurso en la confusión y desinterpretación citada de los conceptos que involucran la representación, apoderamiento y mandato.

2.- Si el escribano aceptó al compareciente como otorgante con esa documentación y autorizó la escritura pública es porque juzgó en sentido positivo.

3.- Es improcedente la excepción de falta de personería, fundada en que el apoderado no acompañó con el testimonio de mandato, copia del contrato social de la sociedad que representa y tendiente a acreditar que quien le otorga mandato por ella, estaba autorizado para hacerlo, pues la idoneidad de los títulos que ante el escribano exhibiera el poderdante se presume, dado el carácter de dicho funcionario público. 4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto. 5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas.

4.- Es conveniente que los escribanos individualicen en la escritura los poderes o documentos habilitantes agregados al protocolo, haciendo por lo menos una relación sucinta de ellos que servirá para facilitar el estudio posterior en cuanto a las facultades conferidas al representante para el otorgamiento del acto.

5.- La consecuencia de la admisión de la excepción de falta de personería no es el rechazo de la demanda, sino el expresamente previsto en el art. 354, inc. 4 del Código Procesal, es decir, la fijación de un plazo durante el cual la parte vencida en el incidente debe subsanar el defecto de su personería, bajo apercibimiento de tenérsele por desistido del proceso (CNCiv., Sala C, La Ley, 1986-E-62). De este modo, recién frente al incumplimiento de lo resuelto -si la actora no cumpliera con los requisitos faltantes para subsanar la falta de personería invocada por su contraria-, se la tendrá por desistida del proceso y se le impondrán las costas.

27/03/2018

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