“COMUNIDAD PAICHIL ANTREAO C/ FISHER WILIAM HENRY S/ ACCION REIVINDICATORIA” / Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara Única Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia con competencia territorial en las II, III, IV y V Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Calaccio, Gabriela Belma | Troncoso, Dardo WalterLegajo: 33125-2012.Fecha de la Resolución: 19/05/2016.Tipo de Resolución: Interlocutoria.Tema(s): EXCEPCION DE FALTA DE PERSONERIA | FALTA DE ACREDITACION | LONGKO | PODER | PROCESOS ESPECIALES | REPRESENTANTE DE COMUNIDAD INDIGENARecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 10 p. pdf
Contenidos:
Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, acogiendo la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y ordenando se suspenda el procedimiento y vuelva a origen a los efectos de que se intime a la parte actora a que en el plazo de diez días acredite la representación de quien otorgara el poder para intervenir en autos, pues el poder referido obrante en autos da cuenta de que el escribano si bien comprueba la identidad del Sr. A., agregando fotocopia certificada del documento nacional, ninguna constancia deja sobre la comprobación del carácter de longko que alega el presentado para otorgar poder en nombre y representación de la Comunidad Indígena, contraviniendo lo expresamente consignao por el Código Civil.
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Corresponde hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, acogiendo la excepción de previo y especial pronunciamiento de falta de personería y ordenando se suspenda el procedimiento y vuelva a origen a los efectos de que se intime a la parte actora a que en el plazo de diez días acredite la representación de quien otorgara el poder para intervenir en autos, pues el poder referido obrante en autos da cuenta de que el escribano si bien comprueba la identidad del Sr. A., agregando fotocopia certificada del documento nacional, ninguna constancia deja sobre la comprobación del carácter de longko que alega el presentado para otorgar poder en nombre y representación de la Comunidad Indígena, contraviniendo lo expresamente consignao por el Código Civil.

19/05/2016

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