"PRONO DOMINGO ANTONIO C/ SMG LIFE SEGURO DE VIDA S.A. S/ COBRO DE SEGURO POR INCAPACIDAD" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial- Secretaría Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Clerici, Patricia Mónica | Noacco, José IgnacioLegajo: EXP 504375/2014.Fecha de la Resolución: 01/08/2019.Tipo de Resolución: Sentencia.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | SEGUROS | SEGURO | SEGURO DE VIDA | PRESCRIPCION | EXCEPCION DE PRESCRIPCIÓN | COMPUTO DE LA PRESCRIPCIÓN | LEY DE SEGUROS | LEY DE DEFENSA DEL CONSUMIDORRecursos en línea: Haga clic para acceso en línea Descripción: 12 p. pdf
Contenidos:
Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia respecto del rechazo de la defensa de prescripción, al aplicar al caso el plazo de 3 años previsto en el art. 50 de la ley 24.240 (defensa del consumidor) en lugar del anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418 (seguros), en tanto resulta la inaplicabilidad de ley 26.361 (que reformó la de defensa del consumidor) al caso de autos y a fin de considerar modificado el plazo fijado por la Ley de seguros, ya que atento lo establecido por la ley 26.994, al legislar el art. 2.671, “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio”, corresponde resolver la cuestión debatida conforme el plazo anual de prescripción prevista en el art. 58 de la LS. La norma precedentemente citada, establece que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”...“En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro”. En función de ello y teniendo en cuenta que el actor tomó conocimiento de su incapacidad definitiva (del 15,42%) el 02/05/12 (cuando la comisión médica revisó a instancias del actor la ILPP determinada el 31/01/12), y por el otro ante la falta de constancia de la denuncia ante la aseguradora, corresponde tomar la fecha en que SMG comunicó el rechazo de la cobertura (22/09/12) y la de interposición de esta demanda, el 6 de noviembre de 2014, arribo a la conclusión de que la acción al momento de su presentación, se encontraba prescripta.
Etiquetas de esta biblioteca: No hay etiquetas de esta biblioteca para este título.
Valoración
    Valoración media: 0.0 (0 votos)
Existencias:

Corresponde revocar la sentencia de Primera Instancia respecto del rechazo de la defensa de prescripción, al aplicar al caso el plazo de 3 años previsto en el art. 50 de la ley 24.240 (defensa del consumidor) en lugar del anual establecido en el art. 58 de la ley 17.418 (seguros), en tanto resulta la inaplicabilidad de ley 26.361 (que reformó la de defensa del consumidor) al caso de autos y a fin de considerar modificado el plazo fijado por la Ley de seguros, ya que atento lo establecido por la ley 26.994, al legislar el art. 2.671, “La prescripción se rige por la ley que se aplica al fondo del litigio”, corresponde resolver la cuestión debatida conforme el plazo anual de prescripción prevista en el art. 58 de la LS. La norma precedentemente citada, establece que “Las acciones fundadas en el contrato de seguro prescriben en el plazo de un año, computado desde que la correspondiente obligación es exigible”...“En el seguro de vida, el plazo de prescripción para el beneficiario se computa desde que conoce la existencia del beneficio, pero en ningún caso excederá de tres años desde el siniestro”. En función de ello y teniendo en cuenta que el actor tomó conocimiento de su incapacidad definitiva (del 15,42%) el 02/05/12 (cuando la comisión médica revisó a instancias del actor la ILPP determinada el 31/01/12), y por el otro ante la falta de constancia de la denuncia ante la aseguradora, corresponde tomar la fecha en que SMG comunicó el rechazo de la cobertura (22/09/12) y la de interposición de esta demanda, el 6 de noviembre de 2014, arribo a la conclusión de que la acción al momento de su presentación, se encontraba prescripta.

01/08/2019

No hay comentarios en este titulo.

para colocar un comentario.

Contáctenos

+54(0299)5255253
Lunes - Viernes ( 8am - 14pm )

Email: biblioteca.neuquen@jusneuquen.gov.ar

@bibjurnqn

Leloir 686
Neuquén Capital 8300, Argentina

Diseño y Desarrollo - Secretaría de Biblioteca y Jurisprudencia 2022

Con tecnología Koha