"SUCESORES DE DEL RIO BENEDICTO DE JESUS C/ MERCEDES BENZ ARGENTINA S.A. Y OTROS S/ SIMULACIÓN" / Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala II

Org. emisor: Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería - I Circunscripción Judicial - Sala IIFirmantes: Noacco, José Ignacio | Clerici, Patricia MónicaLegajo: 218114/1999.Fecha de la Resolución: 03/05/2023.Tipo de Resolución: S/N Interlocutoria.Tema(s): DERECHO CIVIL Y COMERCIAL | DAÑOS Y PERJUICIOS | LITIS CONSORCIO PASIVO | REBELDIA | EFECTOS | CONCESIONARIO COMERCIAL | SIMULACIÓN | EXCEPCION DE PRESCRIPCION | PRINCIPIO DE CONGRUENCIA | SUBROGACIÓN | VALORACIÓN DE LA PRUEBA | ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE | RELACION DE CAUSALIDAD | CESACIÓN DE PAGOS | QUIEBRA | SINDICATURARecursos en línea: Texto completo Descripción: 42 p. pdf
Contenidos:
1.- Frente a un supuesto de litisconsorcio voluntario, las consecuencias de la situación procesal en que se encuentren los demandados rebeldes no se pueden extender a la codemandada, que sí contestó demanda, y cuya eventual responsabilidad no puede resultar de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la prueba concreta del accionar ilícito reprochado.
2.- Debe ser confirmada la decisión que rechazó la acción por responsabilidad por los daños que se reprocharan a la demandada y que el actor ejerciera por vía de acción subrogatoria, por cuanto no se probó que haya mediado de parte de la accionada una conducta destinada a disminuir los ingresos de la Sociedad Anonima, o una modificación del ámbito territorial en el que aquella desempeñaba su actividad. En este último aspecto, la locación de los inmuebles cuya venta se intentara atacar a través de la acción de simulación, más bien se puede interpretar como un modo de sustentar la operatividad comercial en el territorio en el cual la Sociedad tenía su cartera de clientes y a la vez afrontar la deuda con la terminal.
3.- La rescisión de la concesión no puede calificarse de intempestiva, pues acreditado como está que las dificultades financieras de la SA comenzaron años antes de que esto ocurriera, tampoco podría inscribirse como un abuso de posición dominante, y es a esto a lo que apunta la síndica y retoma la jueza de grado cuando señala que la conducta de SA no fue ejecutada con intención de producir el daño que se reclamara por vía de subrogación, sino como una conducta destinada a salvaguardar sus legítimos intereses.
4.- La posición dominante reprochada por el actor y que se refiere al carácter de mono proveedor de la SA demandada, es una condición ya existente desde antes de que se produjeran las dificultades financieras y no hubo pruebas, ni siquiera fue alegado, que aquélla aplicara políticas injustificadamente gravosas o discriminatorias en relación al resto de las concesionarias que formaban su red, ni tampoco está probado la participación de la SA en reuniones con entidades bancarias, con fines defraudatorios.
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1.- Frente a un supuesto de litisconsorcio voluntario, las consecuencias de la situación procesal en que se encuentren los demandados rebeldes no se pueden extender a la codemandada, que sí contestó demanda, y cuya eventual responsabilidad no puede resultar de los hechos alcanzados por la presunción de veracidad que la mencionada situación acarrea, sino de la prueba concreta del accionar ilícito reprochado.

2.- Debe ser confirmada la decisión que rechazó la acción por responsabilidad por los daños que se reprocharan a la demandada y que el actor ejerciera por vía de acción subrogatoria, por cuanto no se probó que haya mediado de parte de la accionada una conducta destinada a disminuir los ingresos de la Sociedad Anonima, o una modificación del ámbito territorial en el que aquella desempeñaba su actividad. En este último aspecto, la locación de los inmuebles cuya venta se intentara atacar a través de la acción de simulación, más bien se puede interpretar como un modo de sustentar la operatividad comercial en el territorio en el cual la Sociedad tenía su cartera de clientes y a la vez afrontar la deuda con la terminal.

3.- La rescisión de la concesión no puede calificarse de intempestiva, pues acreditado como está que las dificultades financieras de la SA comenzaron años antes de que esto ocurriera, tampoco podría inscribirse como un abuso de posición dominante, y es a esto a lo que apunta la síndica y retoma la jueza de grado cuando señala que la conducta de SA no fue ejecutada con intención de producir el daño que se reclamara por vía de subrogación, sino como una conducta destinada a salvaguardar sus legítimos intereses.

4.- La posición dominante reprochada por el actor y que se refiere al carácter de mono proveedor de la SA demandada, es una condición ya existente desde antes de que se produjeran las dificultades financieras y no hubo pruebas, ni siquiera fue alegado, que aquélla aplicara políticas injustificadamente gravosas o discriminatorias en relación al resto de las concesionarias que formaban su red, ni tampoco está probado la participación de la SA en reuniones con entidades bancarias, con fines defraudatorios.

03/05/2023

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